JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, ocho de octubre de dos mil catorce.

204º y 155º

Vista la diligencia de fecha 24 de septiembre de 2014 (folio 148), suscrita por el abogado SALVADOR BENITEZ CADENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.674, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 142.402, en su carácter de Defensor Público Segundo Agrario, extensión El Vigía Estado Mérida, mediante la cual solicita se reponga la causa al estado de admisión de la demanda, a fin de corregir y prever las condiciones y elementos necesarios para el buen desarrollo del presente juicio (folio 148), el Tribunal para decidir observa: que por auto de fecha 20 de enero de 2014 (folio 82), se admitió la demanda y se le ordenó a la parte demandada para que concurriera a la operación del deslinde del inmueble objeto de la acción a las diez de la mañana, al quinto día de despacho siguiente a aquel en que constara en autos la citación ordenada, omitiéndose indicar el término de distancia de venida; y por cuanto es deber de esta juzgadora procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; y en virtud de que se ha omitido una formalidad esencial a la validez del procedimiento, tal como lo establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declara la nulidad del auto de admisión y de los autos subsiguientes a dicho auto y repone la causa al estado de admitir nuevamente la demanda. Así se decide. En consecuencia, se admite dicha solicitud cuanto ha lugar en derecho para la fijación y practica de la operación de deslinde, así como para el nombramiento de uno o más prácticos que asistan a la Jueza en dicho acto. El Tribunal fija las diez de la mañana del quinto día de despacho siguiente, más un (1) día que se les concede como termino de distancia, a aquel en que conste en autos la citación de los ciudadanos MENDEZ GUTIERREZ JOSE, MENDEZ RODRIGUEZ GAUDIS y MENDEZ RODRIGUEZ ANA DELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.470.100, V-15.694.269 y V-15.694.616, con domicilio en el sector El Paramito, Finca “El Paramito”, aldea San Pablo, Parroquia Estanques, Municipio Sucre del estado Mérida, para que concurran a la operación de deslinde sobre un predio rústico de vocación y uso agrícola, ubicado en el sector EL PARAMITO ALDEA SAN PABLO, PARROQUIA ESTANQUES, MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MERIDA, con una extensión de treinta y siete (37) hectáreas son seis mil seiscientos cinco metros cuadrados (6605 mts2) aproximadamente, el cual, según los términos de la solicitud cabeza de autos, la cuestión a dilucidar consiste en fijar el lindero provisional como línea divisoria entre ambos predios a partir del lindero del PIE, según documento Nº 84, folio 125, tomo I del Protocolo I correspondiente al año 1953 de los libros de autenticaciones del Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida. El cual lo describe de la siguiente manera: (…), de aquí sigue por un caminito de piedras, por un vallado y por la cuchilla de la cava, al pie de la loma ”El Paramito”, de aquí hacia abajo, por cerca de hoyos, a una peña alta, en dirección a un Higuillo, luego a la puerta de El Llano (…) Dichos puntos se encuentran ubicados geo-referencialmente con coordenadas UTM de la siguiente forma: Pie del Llano Redondo con referencia a un cimiento de piedra, ubicado en los puntos de coordenadas UTM E:223602; N:914760; Puerta del Llano punto de coordenada E:223151; N:914231; Pie del Barbecho Atanasio Mora punto de coordenadas UTM E:223456; N:914431; Filo de la Cuchilla de la Cava, en el punto de coordenadas UTM E:223553; N:913886; Pie de la loma El Paramito, en el punto de coordenadas E: 223829; N:913490, Cavas bajando hasta el lindero denominado El Higuillo, ubicado en el punto de coordenada UTM E:223441; N:913470. Líbrense las correspondientes boletas de citación con las inserciones pertinentes y anéxesele copia fotostática certificada del escrito de deslinde cabeza de autos, a fin de que estos últimos recaudos queden en poder de la persona citada, y entréguensele al Alguacil de este Tribunal, a los fines de que practique las mismas. En cuanto a la medida cautelar innominada solicitada, el Tribunal resolverá por auto y cuaderno separado. A tenor de lo dispuesto en el artículo 248 eiusdem, expídase por Secretaría, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Provéase lo conducente.

La Juez Provisoria

Dra. Agnedys Hernández

La Secretaria,

Abg. Ana Thais Núñez Contreras

Exp. Nº 3307
Dhs.