LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO D E LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
204° y 155°
EXP N° 2014-577
SOLICITANTES: NOHEL EDUARDO SILVA LIMA y YENNIS DEL CARMEN DIAZ LEON (ASISTIDOS DE ABOGADO.-
MOTIVO: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A (AMBOS CÓNYUGES).
PARTE EXPOSITIVA:

Visto el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, distribuido por este Tribunal, previo sorteo, en fecha 17 de Julio de 2014, en virtud del cual los ciudadanos NOHEL EDUARDO SILVA LIMA y YENNIS DEL CARMEN DIAZ LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.389.700 y V-27.707.816 respectivamente, domiciliados el primero en la Parroquia El Consejo, calle Ricaurte casa 65 de la ciudad de Maracay Estado Aragua y la segunda en la avenida Guaicaipuro, calle Andrés Eloy Blanco s/n de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JESUS DAYARDO TORRES BRICEÑO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 200.294; por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha (18) de Julio de 2014, fue admitida la solicitud, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y por no existir norma expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges ciudadanos NOHEL EDUARDO SILVA LIMA y YENNIS DEL CARMEN DIAZ LEON. Se ordenó librar boleta de notificación a la FISCAL DE GUARDIA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, haciéndole saber que una vez constara en autos su notificación, comenzaría a correr el lapso legal de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, mas UN (01) DIA concedido como término de distancia, para que hiciera o no las observaciones que estimara pertinentes en relación a este proceso y vencido el mismo, el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO solicitado, en el SEGUNDO (02) DÍA DE DESPACHO siguiente al vencimiento del lapso otorgado a la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida. Debidamente notificada la abogada SONIA YAMIRY CORRERO MOLINA, en su condición de Fiscal Especial encargada de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida, la misma no realizó ningún tipo de observación.- A tal efecto este Tribunal, antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA:

Consta en autos en original copia certificada del acta de matrimonio del ciudadano NOHEL EDUARDO SILVA LIMA y la ciudadana YENNIS DEL CARMEN DIAZ LEON, expedida por LA PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO JOSE RAFAEL REVENGA EL CONSEJO ESTADO ARAGUA, correspondiente al año 2003, signada bajo el N° 32. En la solicitud los cónyuges ciudadanos NOHEL EDUARDO SILVA LIMA y YENNIS DEL CARMEN DIAZ LEON, ya identificados, manifiestan haber permanecido separados por más de siete (07) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal, y no habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, de conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en los Artículos 185-A, 186 del Código Civil y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada por los ciudadanos NOHEL EDUARDO SILVA LIMA y YENNIS DEL CARMEN DIAZ LEON, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad números V-14.389.700 y V-27.707.816 respectivamente, domiciliados el primero en la Parroquia El Consejo, calle Ricaurte casa 65 de la ciudad de Maracay Estado Aragua y la segunda en la avenida Guaicaipuro, calle Andrés Eloy Blanco s/n de esta población de Timotes, Municipio Miranda del Estado Mérida y hábiles, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre dichos ciudadanos anteriormente identificados, celebrado por ante LA PREFECTURA CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO JOSE RAFAEL REVENGA EL CONSEJO ESTADO ARAGUA, correspondiente al año 2003, signada bajo el N° 32 hoy REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO JOSE RAFAEL REVENGA EL CONSEJO ESTADO ARAGUA, en fecha 30 de Mayo de 2003, según acta signada bajo el N° 32.---------------------------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado en el escrito cabeza de las presentes actuaciones no procrearon hijos ni adquirido Bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.-----------
TERCERO: Por cuanto los solicitantes han manifestado no haber adquirido bienes durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto y si los hubiera procédase a su liquidación conforme a le Ley.-------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil, se ordena librar sendas copias de la presente decisión a la Jefe de la Oficina de Registro Civil de CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO JOSE RAFAEL REVENGA EL CONSEJO ESTADO ARAGUA, al ciudadano Registrador Principal de ese mismo Estado en su debida oportunidad, a los fines de que se sirvan estampar las correspondientes notas marginales y al Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, dando cumplimiento a la Circular J. R N° 0021-2011 de fecha 10 de Octubre de 2011.-----------------------------------------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en los artículos 111, 112, 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-------------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Timotes al primer (01) día del mes de Octubre de dos mil catorce (2014).
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ

EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha del auto anterior se público la presente decisión siendo las diez de la mañana (10: 00 a.m.).
EL SECRETARIO:

Abg. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA




CESR/DVL.