REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintinueve (29) de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000194
PARTE ACTORA: MARÍA AUXILIADORA MORENO DE PABÓN.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA: PIETRO STAGNO DI BLASI
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
ACTA DE MEDIACIÓN EN AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de septiembre de 2014, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Apertura de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MARÍA AUXILIADORA MORENO DE PABÓN, titular de la cédula de identidad No. 13.676.977, debidamente asistido por la abogado NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, titular de la cédula de identidad No. 9.475.833, inscrita en el inpreabogado bajo el número 91.089, en su condición de Procuradora del los Trabajadores del Estado Bolivariano de Venezuela y co-apoderada judicial, cuyo poder corre agregado al expediente a los folios 9 al 11 (ambos folios inclusive); parte actora en la presente causa, y la parte demandada, ciudadano PIETRO STAGNO DI BLASI, titular de la cédula de identidad No. 2.848.673, en su condición de único y exclusivo propietario de la Firma Personal ARTESANIA ALEGRIA PARA TODOS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el No. 26, Tomo 14-B del fecha 18 de marzo de 2013, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSÉ ADRIAN GOMEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 110.783, dándose inicio a la audiencia y con la mediación del Juez Temporal de este Tribunal, manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La parte demandada ciudadano PIETRO STAGNO DI BLASI, titular de la cédula de identidad No. 2.848.673, en su condición de único y exclusivo propietario de la Firma Personal ARTESANIA ALEGRIA PARA TODOS, conviene en la demanda incoada por la mencionada trabajadora, en la prestación de los servicios, tomando en consideración: La duración de la relación de trabajo, sueldo devengado, señalados; sin embargo ambas partes convienen en la realización en esta audiencia de un nuevo cálculo para determinar en forma correcta lo correspondiente para el pago de sus prestaciones sociales y otros conceptos surgidos por cuanto convienen las partes, toda vez que de acuerdo a los hechos narrados en esta audiencia y así lo reconoce la trabajadora espontáneamente, sin coacción ni apremio, que no existió despido alguno.
SEGUNDO: En consecuencia, ambas partes, con plenas facultades otorgadas expresamente para ello, acuerdan el pago de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), como pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que le corresponden a la trabajadora, los cuales pagará la parte demandada como se describe a continuación: 1) La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) pagará el día jueves Dos (02) de octubre de 2014 a las 2:00 p.m. en las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo, y, 2) La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00) pagará la demandada el día lunes tres (03) de noviembre de 2014 a las 2:00 p.m. en las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo; dejándose constancia de dichas actuaciones mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento. Con el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados.
En este orden de ideas, al resultar positiva la mediación y por cuanto éste acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se contrae el presente asunto, ya que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, ni infringen normas de orden público, así como tampoco contienen dimisión alguna de ningún derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo; y por establecer los artículos 89.2 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la utilización de los medios alternos de resolución de conflictos en consonancia con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido este proceso. Se HOMOLOGA el acuerdo aquí celebrado, dándosele efectos de Cosa Juzgada. Advirtiéndole a las partes que este Tribunal ordenará el cierre y archivo de este expediente el sexto (6°) día hábil de despacho contado a partir de la última fecha de pago pautada en la presente acta es decir 03 de noviembre de 2014; sin que la trabajadora haya manifestado su oposición a ello.
Publíquese, regístrese y déjese para su archivo copia fotostática certificada de la presente acta de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en consonancia con el artículo 112 eiusdem, debiéndose insertar al pie de la misma, el contenido del presente decreto. Así se decide. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez Temporal,
Abg. Jolivert José Ramirez C.
La Trabajadora demandante La representante procesal de la Trabajadora
El demandado El abogado asistente de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Yurahí Gutierrez
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta y seis horas de la mañana (10:46 a.m.), se publicó y agregó la presente acta a las actuaciones del expediente, constante de dos (02) folios útiles. De igual manera, se hizo inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez Temporal.
La Secretaria,
Abg. Yurahi Gutierrez
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