REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veintitrés (23) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000095
ACTA DE MEDIACION
PARTE ACTORA:
DARWIN RICARDO RUIZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.655.353, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
NANCY CALDERON Y RONALD EDUARDO CALDERON, MARIA MERCEDES RAMIREZ MENDEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MERCEDES MARGARITA SALGUERO RIVAS, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, JERYMAR ESTUPIÑAN ANDRADE, YORLEDY JUSLEY ZERPA FERNANDEZ, NANCY JOSEFINA CALDERÓN TREJO, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, RONALD EDUARDO CALDERON, CARMEN ROSA CONTRERAS PEÑA, NELLY JOSEFINA RAMIREZ CARRERO
PARTE DEMANDADA:
Sociedad Mercantil “COLOR SHOP C.A”.
APODERADO DE LA DEMANDADA:
PATRICIA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 91.089, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de septiembre de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora DARWIN RICARDO RUIZ ALTUVE y su apoderado Abg. LUIS CAMINOS, cuyo poder corre al folio 8, asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada de la parte demandada Abg. PATRICIA CABRERA, cuyo instrumento poder corre agregado al expediente al folio 40. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 6.200,00), lo cual incluye el pago de prestación de antigüedad, interese sobre prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y bonificación de fin de año, en virtud de que el beneficio de cesta ticket fue recibido en su oportunidad, en tal sentido al realizar el recalculo le corresponde la cantidad antes indicada cuyo pago se hace en este mismo acto mediante cheque Nº 5270693668, correspondiente a la cuenta corriente Nº 01150089731001955078 contra la entidad bancaria Banco Exterior; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí el monto aquí indicado, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste el pago realizado. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
LA PARTE ACTORA y ABOGADO APODERADO,
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. YURAHI GUTIERREZ
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