REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-L-2014-000097


ACTA DE MEDIACION

PARTE ACTORA:
LUIS ANGEL MENDEZ VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.722.045, de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
MARIA RAMIREZ, LUIS CAMINOS, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 120.899 y 115.767, en su orden.
PARTE DEMANDADA:
RAFAEL ALBERTO QUIENTERO RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.472.957, en su condición de representante legal del Fondo de Comercio Pollo en Brasa La Independencia.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NESTOR SAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 50.934.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2014, siendo las diez de la mañana, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, compareció a la misma la parte actora LUIS ANGEL MENDEZ VILLASMIL y su apoderado Abg. MARIA RAMIREZ, cuyo poder corre en original agregado al expediente al folio 7 al 9, se encuentra presente la parte demandada a través de su apoderado NESTOR SAMBRANO, cuyo poder corre agregada al expediente al folio 53. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 13.957,88), en virtud de que no hubo despido injustificado, sino mas bien se califico las faltas del trabajador, no obstante, al no contar con la decisión de la Inspectoría del Trabajo, es por lo que se ofrece lo aquí señalado, cuyo pago se hará los días 26 de septiembre de 2.014 la cantidad de Bs. 5.000,00 y el día 10 de noviembre de 2014 la cantidad de Bs. 8.957,88; en las instalaciones de esta Coordinación; por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos por cuanto es cierto que recibí el monto aquí indicado, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se abstiene del cierre y archivo del presente expediente hasta tanto conste los pagos realizados. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE DEMANDANTE y APODERADA,



ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ