REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º

ASUNTO: LP21-S-2014-000025

ACTA DE MEDIACION

PARTE OFERIDA:
KEWUIN ALEXANDER OROZCO APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.868.483, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.055.
PARTE OFERENTE:
Sociedad Mercantil “VINCCLER, C.A”.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE OFERENTE:
MARIA CELINA ARRIA RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 58.108
MOTIVO:
OFERTA REAL DE PAGO.


En el día hábil de hoy, veinticinco (25) de septiembre de 2014, siendo las tres de la tarde, día fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia, compareció a la misma la parte oferida KEWUIN ALEXANDER OROZCO APONTE asistido del Abg. JOSE HUMBERTO VOLCANES DAVILA, se encuentra presente la parte oferente a través de su apoderada MARIA CELINA ARRIA RAMOS, cuyo poder corre al folio 9. Dándose así inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte oferente, expone: “Ofrezco en nombre de mi representado la cantidad de: SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENMTOS CUARENTA BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 64.840,35); por lo tanto con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí ofertados, asimismo solicito se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada, es todo”. Seguidamente el oferido- trabajador manifiesta su conformidad con la propuesta realizada, quien libre de apremio y constreñimiento, expone: “Acepto el monto ofrecido en los términos expuestos, igualmente solicitó que se homologue el presente acuerdo, es todo”. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, así mismo se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de que realice los tramites necesarios para el cierre de la cuenta y entrega del cheque. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Año 204º y 155º.

LA JUEZ,


Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ



PARTE OFERIDA Y ABOGADO ASISTENTE,




APODERADO DE PARTE OFERENTE




LA SECRETARIA,


ABG. YURAHI GUTIERREZ