REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2.014)
204º y 155º
ASUNTO: LP21-L-2014-000054
ACTA DE DESISTIMIENTO
PARTE ACTORA:
MIRIAM CONTRERAS ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.471.341, de este domicilio.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
IVAN CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el 169.018
PARTE DEMANDADA:
CONDOMINIO DE RESIDENCIAS LAS FLORES
APODERADO DE LA DEMANDADA:
RUBEN GREGORIO UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 58.092, en su orden.
MOTIVO:
Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales y daños y perjuicios.
En el día hábil de hoy, treinta (30) de septiembre de 2014, siendo las dos y treinta de la tarde, día fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia del apoderado de la parte demandada Abg. Rubén Gregorio Uzcátegui, cuyo instrumento poder corre agregado al expediente al folio 57. se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandante Miriam Contreras Araque, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera desistido el procedimiento y terminado el proceso. Publíquese y regístrese la presente decisión. Años 155 ° y 204 °.
LA JUEZ,
Abg. YAJAIRA ROJAS DE RAMIREZ
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. EGLI MAIRE DUGARTE DURAN
|