REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diecinueve (19) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000472


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


PARTE DEMANDANTE: Ciudadano DAVIS JUNIOR ARANGUREN UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.183.379.

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, titular de la cédula de identidad N° V-15.032.767, inscrito en el IPSA bajo el N° 115.306.

PARTE DEMANDADA: Ciudadano VICTOR MENDOZA, en su condición de patrono y solidariamente la Sociedad Mercantil “CAMINOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.” (CAYCO) inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el N° 61, Tomo 01, de fecha 14 de enero del año 1976, representada legalmente por el Ciudadano JULIO CESAR A. MARCOLLI, en la siguiente dirección: Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Alto Chama, Torre Sur, Piso 3, Oficina CAYCO, Municipio Libertador del Estado Mérida.

CO-APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA Sociedad Mercantil “CAMINOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.” (CAYCO): HADE HENRY MARIN ECHEVERRIA, titular de la cédula de identidad N° V-3.496.088, inscrito en el IPSA bajo el N° 23.777.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


REVE RESEÑA DE LOS HECHOS

Llegan a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, las presentes actuaciones, que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, que sigue el la ciudadano Davis Junior Aranguren Uzacategui contra Víctor Mendoza y solidariamente la Sociedad Mercantil Caminos y Construcciones C.A. (CAYCO).

Así las cosas llegado el día de la celebración de la audiencia oral y publica de juicio, compareció la parte codemandada la Sociedad Mercantil “CAMINOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.” (CAYCO), representada por su poderada judicial YALITZA C. MARIN VELAZQUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 25.304, déjanos constancia de la incomparecencia del co-demandado el ciudadano VICTOR DANIEL MENDOZA MARTINEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. 18.239.487, en su condición de patrono. En tal sentido el Juez insta a las partes hacer uso de los medios alternos de conflictos otorgándole el derecho de palabra a las partes presentes, quienes manifestaron a este Tribunal que se encuentran en conversaciones para llegar a un posible acuerdo conciliatorio, y solicitan prolongar la presente audiencia quedando fijada para el día lunes once (11) de agosto del año 2014, a las 02:00 p.m.

Ahora bien, llegado el día de la prolongación de la audiencia oral y publica de juicio se deja constancia de la comparecencia de la parte co-demandada Sociedad Mercantil “CAMINOS Y CONSTRUCCIONES, C.A.” (CAYCO), por intermedio de su co-apoderado judicial HADE HENRY MARIN ECHEVERRIA, asimismo, se deja constancia de la incomparecencia del co-demandado ciudadano VICTOR MENDOZA, en su condición de patrono. Verificada como ha sido la comparecencia de las partes y el motivo del presente acto, tomando en consideración lo establecido en el acta de fecha 10 de julio de 2014, el Juez le concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte demandada, oportunidad en la cual manifestó que a fin de dar cumplimiento a lo acordado en la audiencia anterior, y de poner fin al juicio, entrega en este acto cheque de gerencia no endosable N° 89023019, código cuenta cliente 0105-0672-77-2672023019, de fecha 01 de agosto de 2014, librado por el Banco Mercantil Banco Universal, a la orden de: DAVIS JUNIOR ARANGUREN UZCATEGUI, por la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 12.000,oo). Seguidamente, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, quien al efecto expresó en nombre de su representado su conformidad con el acuerdo alcanzado con el monto acordado y con la forma de pago, manifestando que dicha cantidad se corresponde con la totalidad de los conceptos laborales reclamados en el libelo cabeza de autos, indicando que la diferencia en el monto reclamado y el monto convenido es un porcentaje de la indemnización del despido alegado por el demandante, asimismo, solicita se abra una cuenta a nombre del trabajador hasta tanto su representado comparezca a esta sede judicial para retirar el pago realizado en este acto, por cuanto no ha sido posible localizar al demandante. Escuchadas las intervenciones quedando reproducidas en la grabación audiovisual, este Tribunal, acuerda oficiar a la Contabilista de la Oficina de Control de Consignaciones de Tribunales de esta sede judicial para que realice los trámites pertinentes para la apertura de la cuenta de ahorros a favor del demandante en el Banco Bicentenario, motivo por el cual este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, ratifica el acuerdo alcanzado y homologa el mismo, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del expediente una vez que conste en autos que la parte demandante haya hecho efectivo el retiro de lo depositado en la cuenta que se ordeno aperturar por este tribunal. Y así se decide.

-III-
DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: Se homologa el acuerdo alcanzado, impartiéndosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Segundo: Se ordena el archivo del expediente una vez que conste en autos que la parte demandante haya hecho efectivo el retiro de lo depositado en la cuenta que se ordeno aperturar por este tribunal.


Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada de la presente decisión por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Juez.

Abg. Alirio Osorio.
La Secretaria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.


En la misma fecha, siendo las doce y un minuto del mediodía (12:01 m.) se publicó y registró el fallo que antecede.



Sria.

Abg. Yurahi Gutiérrez.