REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

SENTENCIA Nº 95

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000422
ASUNTO: LP21-R-2014-000054


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: Rafael Briceño Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-17.753.619, de este domicilio y civilmente hábil.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: Yusmeri Coromoto Peña Dávila, Adeleides Carolina Dávila Urbina y José Yovanny Rojas Lacruz, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.699.839, V-8.044.178, V-8.025.453, de profesión Abogados, inscritos en el I.P.S.A. bajo los N° 117.835, 96.458, 58.046, en su orden. Coforme al instrumento Poder- Especial que se encuentra inserto a los folios 11 y 12.

DEMANDADOS: MANUEL ANTONIO FERNANDEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.717.470, en su carácter de socio y propietario de la unidad Nro. 51, Adscrita a la Línea la Otra Banda y solidariamente a la Asociación Civil “LINEA LA OTRA BANDA” RIF J-09029032-0, representada por el ciudadano ELADIO VERGARA, titular de la cédula de identidad N° V-4.488.020, con el carácter de Presidente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Leonel José Altuve Lobo, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.036.315, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.262, como consta del Poder Apud-Acta agregado a los folios 67 y 71.

MOTIVO: Cobro De Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales (Recurso de Apelación).


-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

En data 15 de julio de 2014 (folio 198), se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, junto con el oficio distinguido con el Nº J2-528-2014, a raíz del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ PARRA, contra la sentencia publicada en data veintisiete (27) de junio de dos mil catorce (2014) por el indicado Juzgado, que declaró: Sin Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano Rafael Briceño Araque, contra la Asociación Civil “LINEA LA OTRA BANDA”; y, Con Lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, contra el ciudadano Manuel Antonio Fernández Parra, ya identificado.

Una vez de la recepción, se procedió a la sustanciación conforme con el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . En auto, fechado 22 de julio de 2014 (folio 199), se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 09:00 a.m., del décimo quinto (15°) día hábil de despacho siguiente a esa fecha (exclusive). El día miércoles diecisiete (17) de septiembre 2014 y a la hora preestablecida, se anunció el acto, constituyéndose el Tribunal en la Sala de Audiencias. Luego, se dejó constancia de la presencia del ciudadano Manuel Antonio Fernández Parra (demandado) y del profesional del derecho Leonel José Altuve Lobo, en su condición de apoderado judicial del demandado-recurrente; de igual manera asistió el ciudadano Rafael Briceño Araque, parte demandante, acompañado por la profesional del derecho Yusmeri Coromoto Peña Dávila. Acto seguido, la ciudadana Juez informó a las partes el modo en que se desarrollaría la audiencia, en efecto, se concedió a los intervinientes 10 minutos, a cada uno, con el propósito de que manifestaran los fundamentos de la apelación y la defensa respectiva. Acto seguido la Juez Titular, procedió a realizar algunas interrogantes con el fin de aclarar las dudas surgidas dentro del desarrollo de la audiencia y una vez que se precisó el punto de apelación, procedió a informar a las partes que de acuerdo con el artículo 165 eiusdem, se difería el pronunciamiento de la sentencia oral para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). El día miércoles veinticuatro (25) de se septiembre del corriente año, a la referida hora, se constituyó el Tribunal Primero Superior del Trabajo, compareciendo el ciudadano Manuel Antonio Fernández Parra (demandado-recurrente) junto con el profesional del derecho Rhobermen Oracio Oberto Parada, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.114 que lo asistía en ese sección de la audiencia. De igual hizo acto de presencia el ciudadano Rafael Briceño Araque (demandante), acompañado por la profesional del derecho Yusmeri Coromoto Peña Dávila.

En esa oportunidad, antes de iniciar la audiencia, las partes manifestaron al Tribunal que habían acordado en concluir el juicio con la aplicación de un medio alterno de solución de conflictos. Iniciado el acto, la ciudadana Juez procedió preguntar a las partes sobros los términos de lo acordado, informando el recurrente que efectuó una oferta de Bs. 150.000, pero que el demandante realizó un pedimento de Bs. 220.000, y visto que la intención es concluir el juicio, acepta lo que el trabajador le pide, y por ello, se compromete a pagar al demandante esa cantidad de dinero en dos cuotas, de Bs. 110.000 cada una. La primera el día jueves dos (2) de octubre, y la segunda el miércoles veintidós (22) de octubre, ambas fechas del corriente año, en la sede de la Coordinación del Trabajo del Estado Bolivariano de Mérida. Con respecto a dicho ofrecimiento, el ciudadano Rafael Briceño Araque, trabajador en la presente causa, manifestó estar de acuerdo y acepta el monto, la forma y lugar de pago.

En este orden, estando dentro del lapso para publicar el texto completo de la sentencia, se hace bajo las consideraciones de hecho y de derecho, que siguen:


-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior que lo convenido por las partes es producto de una conciliación voluntaria y es criterio de esta Sentenciadora, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos, apoyándose en lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , que prevé como parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite al Juez como rector del proceso promover los mismos en cualquier estado y grado de la causa, manteniendo presente la obligación señalada en el dispositivo 5 eiusdem. Es por lo que, al revisarse las actas procesales y evidenciado la aplicación de un medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación) por voluntad de las partes intervinientes en este juicio, que no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), donde el ciudadano Manuel Antonio Fernández Parra (demandado), asistido por el profesional del derecho Rhobermen Oracio Oberto Parada, ofreció el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, como se describió ut supra, y manifestada la voluntad del trabajador de aceptar lo ofrecido, la forma y el lugar de pago; es por lo que esta Sentenciadora, considera procedente homologar el convenio logrado por las partes e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, declara el desistimiento de la apelación, como se determina en la parte dispositiva de esta sentencia. Y así se decide.


-IV-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos manifestados, en efecto se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación que fue interpuso el ciudadano Manuel Antonio Fernández Parra, ya identificado, en su condición de demandado, contra de la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintisiete (27) de junio de 2014.
TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes, y que sea la primera instancia la que ordene el archivo definitivo del expediente, luego de que conste en autos los pagos acordados.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Titular,

Glasbel del Carmen Belandria Pernía


La Secretaria

Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero

En igual fecha y siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde (02:50 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero

GBP/sdam