REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Superior del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, treinta (30) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

SENTENCIA Nº 96

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000259
ASUNTO: LP21-R-2014-000058


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA


-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Demandante: José Miguel Landoni Rangel, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 24.374.542, de este domicilio.

Apoderado Judicial del Demandante: Dionny José Garcés López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.250.605, de profesión Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nº 129.614.

Demandada: La persona jurídica denominada Grupo Bezaudin C.A. (Hotel Tisure), debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 31 de octubre de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nº 107, Tomo A-7, en la persona de la ciudadana Leandre Noemi Clovel De Bezaudin, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.223.147, en su condición de Presidente de la referida entidad de trabajo y, el ciudadano Benardin Medar Bezaudin, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.223.146, con la condición de Vicepresidente del mencionado grupo.

Apoderado Judicial de la Demandada: Luis Alfonso Chourio Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.960.487, de profesión Abogado, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 73.699.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales (Recurso de Apelación).


-II-
SÍNTESIS PROCESAL
SEGUNDA INSTANCIA

En data 23 de julio de 2014 (folio 238), se recibieron las presentes actuaciones provenientes del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, junto con el oficio distinguido con el Nº J1-537-2014, por el recurso de apelación que fue interpuesto por la representación judicial de la empresa Grupo Bezaudin C.A. (Hotel Tisure), contra la sentencia publicada de data primero (1) de julio de dos mil catorce (2014) por el mencionado Juzgado, que declaró: Con Lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y demás conceptos laborales interpuso el ciudadano José Miguel Landoni Rangel contra el Grupo Bezaudin C.A. (Hotel Tisure).

Una vez de la recepción, se procedió a la sustanciación aplicando el procedimiento señalado en el artículo 163 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo . En auto, fechado 31 de julio de 2014 (folio 239), se fijó la audiencia oral y pública de apelación para las 09:00 a.m., del décimo quinto (15°) día hábil de despacho siguiente a esa fecha (exclusive). El día jueves veinticinco (25) de septiembre 2014 y a la hora preestablecida, se anunció el acto a la puerta de la sala de audiencia, dejando constancia de la presencia de los profesionales del derecho Luis Alfonso Chourio García, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada-recurrente y Dionny José Garcés López, apoderado judicial del demandante. Antes de constituirse el Tribunal, los Abogados manifestaron que habían llegado a un acuerdo conciliatorio con el fin de concluir el juicio, por ende, la compañía demandada se compromete a pagar al demandante la cantidad de Bs. 36.106,42 por todas las pretensiones demandadas, que la fecha de pago es convenida para el día jueves nueve (9) de octubre del corriente año, en la sede del Tribunal.

En este orden, estando dentro del lapso para publicar el texto completo de la sentencia, se hace bajo las consideraciones de hecho y de derecho, que siguen:



-III-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

De lo antes expuesto, observa este Tribunal Superior que lo acordado por las partes es producto de una conciliación voluntaria; además es criterio de esta Sentenciadora, promover la mediación y conciliación como mecanismos adecuados y convenientes para la resolución de los conflictos de los ciudadanos, apoyándose en lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela , que prevé como parte del Sistema de Justicia los medios alternativos de solución de conflictos y en el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que permite al Juez Laboral, como rector del proceso, motivar a las partes en cualquier estado y grado de la causa a resolver sus controversias a través de estos mecanismos que establece la Ley a favor del justiciable; pero manteniendo presente la obligación indicada en el dispositivo 5 eiusdem. Así la situación del caso en concreto, y apreciando que la aplicación del medio alternativo de resolución de conflicto (conciliación), por voluntad de las partes que intervienen en este juicio, no es contrario a los derechos tutelados en forma especial por la Ley Orgánica del Trabajo (1997) vigente durante la vinculación, y donde la representación judicial de la demandada y condenada de autos realizó un ofrecimiento que fue aceptado por el mandatario del demandante, quien tiene facultadas para convenir, transigir, conciliar en todas las instancias y grados del proceso, conforme al poder que consta a los folios 12 y 13 del expediente; es por lo que esta Sentenciadora, considera procedente homologar el convenio logrado por las partes e impartirle el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, declara el desistimiento de la apelación, como se determina en la parte dispositiva de esta sentencia. Y así se decide.


-IV-
DISPOSITIVO

Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se homologa el acuerdo alcanzado por las partes en los términos indicados ut supra, en efecto se otorga e imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

SEGUNDO: Se declara desistido el recurso de apelación que fue interpuso por el profesional del derecho Luis Alfonso Chourio García, actuando con la condición de apoderado judicial de compañía denominada Grupo Bezaudin C.A. (Hotel Tisure), contra de la decisión publicada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha primero (1) de julio de 2014.

TERCERO: Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de origen cuando se declare firme la presente decisión para las anotaciones correspondientes, y sea la primera instancia la que ordene el archivo definitivo del expediente, luego de que conste en autos el pago convenido por las partes.

CUARTO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


La Juez Titular,

Glasbel del Carmen Belandria Pernía


La Secretaria


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero

En igual fecha y siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.



La Secretaria


Abg. Yurahi Gutiérrez Quintero
























GBP/sdam