JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.-
204° y 155º
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:
DEMANDANTE: GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cédula de identidad N° 11.954.720 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.644, de este domicilio.
DEMANDADAS: MARÍA CATALINA PIMENTEL Y JAVIER RAMÓN TORREALBA PIMENTEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.151.142 y 10.262.566 de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACIÓN).
II
DEL CONVENIMIENTO
Se inició la presente controversia, mediante libelo de demanda presentado en fecha 04 de agosto del año 2014, por ante el JUZGADO PRIMERO (DISTRIBUIDOR) DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, constante de cuatro (04) folios y siete (07) anexos, quedando en este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, por distribución en la misma fecha. (Folio 05).
Mediante auto de fecha 06 de agosto del año 2014, folio 15, se exhorto al abogado GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, en su condición de parte intimante, que calcule los intereses moratorios únicamente sobre el plazo vencido a las letras de cambio, a fin de pronunciarse en cuanto a la admisibilidad de la demanda. Igualmente se ordenó el desglose de las dos letras de cambio fundamento de la demanda y en su lugar se dejo copia debidamente certificada.
A los folios 16 y 17, riela escrito presentado por el abogado GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual indica el cálculo de los intereses demandados por cada titulo de valor.
En auto de fecha doce de agosto del año dos mil catorce, folio 18 y su vuelto, se admitió la presente demanda, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden publico, se emplazó a los ciudadanos MARÍA CATALINA PIMENTEL Y JAVIER RAMÓN TORREALBA PIMENTEL, para que comparezcan por ante la sede de este Tribunal a cancelar al actor la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (1.255.249,90) que comprende: PRIMERO: la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 980.000,00) por concepto del monto de las dos (02) letras únicas de cambio, SEGUNDO: la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 24.199,92) por concepto de intereses de las dos (02) letras únicas de cambio, calculados al cinco por ciento (5%) anual. TERCERO: la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 251.049,98) por concepto de costas calculadas por el Tribunal en un veinticinco por ciento (25%). En cuanto a la medida solicitada se ordenó formar CUADERNO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, con copia certificada del libelo, de los documentos fundamentos de la acción (dos letras de cambio), del auto de admisión y de otro documento que estime la parte interesada. No se libraron los recaudos de intimación ni se formo el cuaderno de medida ordenada por falta de fotostátos.
En fecha 16 de septiembre del año 2014, folio 20, se aboco al conocimiento de la causa el Juez Temporal de este Tribunal, en virtud que finalizó el disfrute de sus vacaciones reglamentarias, comenzando a discurrir el lapso previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 16 de Septiembre del año 2014, folio 21, vista la consignación de los fotostátos realizado por el abogado GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, con el carácter acreditado en autos, en diligencia de fecha 13 de agosto del año 2014, folio 19, se ordenó librar los recaudos de intimación a los demandados, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 12 de agosto del año 2014. Asimismo en auto de esta misma fecha que obra al folio 24, se ordenó formar el CUADERNO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, por auto separado se resolverá lo conducente en relación a la medida solicitada.
Al folio 25, riela diligencia de fecha 17 de Septiembre del año 2014, suscrita por la abogada REINA JANETH PEÑA DUGARTE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.462, mediante la cual consigna en tres folios útiles, instrumento poder otorgado por los ciudadanos MARÍA CATALINA PIMENTEL Y JAVIER RAMÓN TORREALBA PIMENTEL, parte intimada en la presente causa, ante la Notaria Pública de Bocono de fecha 31 de julio del año 2014.
En fecha 17 de Septiembre del año 2014, folio 29, diligenciaron los ciudadanos GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, parte intimante y la abogada REINA JANETH PEÑA DUGARTE en su condición de apoderada judicial de la parte intimada ciudadanos MARÍA CATALINA PIMENTEL Y JAVIER RAMÓN TORREALBA PIMENTEL, consignando escrito en dos folios útiles, de convenimiento realizado por ambas partes.
III
PUNTO ÚNICO:
DEL ACTO DE AUTOCOMPOSICIÓN PROCESAL
REALIZADO POR LAS PARTES
Visto el CONVENIMIENTO, mediante escrito de fecha 17 de Septiembre del año 2014, que riela a los folios 30 y 31 del presente expediente, efectuado entre las partes ciudadanos GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO parte actora, y la abogada REINA JANETH PEÑA DUGARTE apoderada judicial de los ciudadanos MARÍA CATALINA PIMENTEL Y JAVIER RAMÓN TORREALBA PIMENTEL parte demandada en el presente juicio, el cual se verificó textualmente:
Omisis… Nosotros GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad numero: V.-11.954.720, Abogado en ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero: 106.644, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil, obrando en este acto en mi propio nombre y representación, parte demandante en la presente causa, y por la otra la ciudadana REINA JANETH PENA DUGARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.700.290, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 118.462 en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos MARIA CATALINA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad numero: V.-2.151.142 y el ciudadano JAVIER RAMON TORREALBA PIMENTEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad numero: V.- 10.262.566, según consta y se evidencia de documento poder de fecha 31 de julio de 2014, otorgado por ante la notaria publica del Municipio Boconó del Estado Trujillo anotado bajo el numero 07, Tomo 41 de los libros llevados por la enunciada oficina notarial, documento que obra del folio 11 al folio 13 del presente expediente, debidamente facultada para convenir tal como se desprende del citado instrumento poder. De conformidad con lo pautado en el articulo 263 del código de Procedimiento Civil con el fin de convenir en esta causa, como en efecto convenimos en los términos y condiciones que a continuación se especifican, para poner término y concluir el presente litigio.
PRIMERO: Los demandados MARÍA CATALINA PIMENTEL y el ciudadano JAVIER RAMÓN TORREALBA PIMENTEL ya identificados, aceptan en todas y cada una de sus partes la deuda que tienen contraída con el demandante GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO por dos letras de cambio, las cuales fueron emitidas en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida en fecha La primera dieciséis (16) de enero deL año dos mil trece (2013), por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), con fecha de vencimiento fijo el día dieciséis (16) de Enero de 2014 y la segunda en fecha veinte (20) de julio de 2013, por la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 280.000,00, con fecha de vencimiento fijo el dieciséis (16) de enero de 2014.
Así mismo los demandados aceptan que por no pagar los mencionados títulos valores los mismos han generado intereses por la cantidad de VEINTICUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 24.199,92), calculados al cinco por ciento (5%) anual.
Siendo el total de lo adeudado UN MILLÓN CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Ss. 1.004.199,92)
SEGUNDO: La demandada MARIA CATALINA PIMENTEL representada por su apoderada judicial ya identificada a fin de terminar el presente litigio y en virtud del reconocimiento total de lo adeudado ofrece para pagar al demandante lo adeudado con un inmueble su propiedad consistente en: Una casa para habitación techada de zinc y tejas, sobre paredes de tierra pisada y bloques de cemento y pisos de cemento can el correspondiente terrena sobre el cual está construida, ubicada en el perímetro urbano de la ciudad de Bocono, jurisdicción de la Parroquia El Carmen, Municipio Bocono del Estado Trujillo, alinderada actualmente así: NORTE: Con la calle Bolívar; SUR: Con propiedad que es o fue de la sucesión de José Dolores Briceño; ESTE: Con la calle Carabobo, y por el OESTE: Con propiedad que es o fue Edita Berti. Inmueble el cual pertenece a la demandada tal como se desprende del documento debidamente protocolizado par ante el Registro Publico del Municipio Bocono del Estado Trujillo, de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2010, inserto bajo el Numero 2009.2481, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el numero 447.19.2.2.700 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009. Y quedo inserto en el protocolo Primero, Tomo 8. Libro de Trarzscripck3n Bajo el número 31, documento que consignamos en tres folios útiles que demuestra la propiedad del inmueble señalado.
TERCERO: La Demandada MARIA CATALINA PIMENTEL ya identificada, por intermedio de su apoderada judicial acepta y da por cierto que es única y exc1usiva dueña del inmueble señalado en el numeral segundo del presente convenimiento y le pertenece con todas sus anexidades, mejoras y bienhechurías que posea.
CUARTO: El demandante GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO ya identificado acepta en todas y cada una de sus partes lo ofrecido, es decir, el inmueble el cual da en pago la demandada a fin de terminar el presente litigio, inmueble identificado plenamente en el numeral segundo del presente documento, inmueble el cual recibo a mi entera y total satisfacción y por ende la demandada no me adeuda suma de dinero alguno por los títulos valores demandados.
QUINTO: La demandada suministrará al demandante todos los documentos necesarios para el registro ante la oficina correspondiente del presente convenimiento, documentos los cuales son: Solvencias de catastro, agua, luz, aseo, registro de información fiscal y/o cualquier otro documento que requiera el Registro Público del Municipio Bocono del Estado Trujillo.
SEXTO: En virtud de que a favor del demandado JAVIER RAMÓN TORREALBA PIMENTEL ya identificado, tiene constituido derecho de usufructote por vida sobre el inmueble indicado en el numeral segundo del presente instrumento, el mismo por intermedio de su apoderada judicial renuncia a dicho derecho en todas y cada una de sus partes.
SÉPTIMO: En virtud del presente convenimiento la demandada MARIA CATALINA PIMENTEL ya identificada transmite al demandante GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO ya identificado, la plena propiedad, posesión y dominio del inmueble dado en pago con sus usos, costumbres y servidumbres que por ley o títulos anteriores le correspondan o puedan corresponder, del inmueble debidamente descrito en el numeral segundo del presente documento, datos que se dan enteramente por reproducidos y el ciudadano JAVIER RAMON TORREALBA PIMENTEL ya identificado renuncia totalmente al derecho de usufructo que tenia constituido a su favor.
OCTAVO: La demandante se obliga y se compromete a entregar el inmueble objeto del presente convenimiento libre de personas o cosas una vez firmado el presente instrumento, so pena de incurrir en La correspondiente ejecución forzosa del presente convenimiento si así fuere el caso.
NOVENO: Ambas partes manifestamos estar totalmente satisfechos del contenido, alcance y efectos legales del presente convenimiento por haberse establecido las condiciones y manifestaciones que ponen fin al presente juicio, estando facultados suficientemente para lo acordado y no existiendo dolo ni mala fe y otorgado bajo el libre consentimiento de las partes y libre de todo vicio.
DECIMO: Sobre la carga y monto de los honorarios a favor de los letrados actuantes, se conviene que cada parte pagara los honorarios profesionales causados por el presente procedimiento, honorarios por ende no exigibles a la contraparte.
DECIMO PRIMERO Ambas partes solicitamos de éste honorable Tribunal se sirva homologar el presente convenimiento y solicitamos se le dé el carácter de cosa juzgada y una vez cumplido en su totalidad lo acordado, con relación al registro del presente convenimiento ante el Registro Publico del Municipio Bocono del Estada Trujillo y la entrega correspondiente del inmueble libre de cosas y personas solicitamos se archive y se cierre el presente expediente, dando fin a la presente acción. Omisis…
De las actuaciones que integran el presente expediente, este juzgador observa que la parte demandada ciudadanos MARÍA CATALINA PIMENTEL Y JAVIER RAMÓN TORREALBA PIMENTEL, han convenido libremente, en los términos precedentemente señalados, y por cuanto quien convino fue la parte demandada representada por su apoderada judicial abogada REINA JANETH PEÑA DUGARTE y la parte demandante abogado GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO acepto el convenimiento y ofrecimiento hecho por la demandada, y por cuanto se desprende que dentro de los modos anormales de terminación de proceso, se encuentra el convenimiento y sólo la parte demandada es llamada por la ley a realizar tal acto.
En este sentido, y visto que fueron específicamente las partes tanto actora como la demandada de autos, las que en fecha diecisiete de septiembre del año dos mil catorce, deciden en convenir en los términos antes señalados.
Quien suscribe el presente fallo determina que evidenciado como fue dicho convenimiento hecho por la parte demandada, este acto es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal, y además, por tratarse de derechos disponibles, como el caso sub judice, este Tribunal considera que no hay discusión ni inconveniente legal para homologar el presente acto.
IV
DISPOSITIVA:
En consecuencia, y visto el convenimiento, este Tribunal TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO realizado por la parte demandada ciudadanos MARÍA CATALINA PIMENTEL Y JAVIER RAMÓN TORREALBA PIMENTEL, por intermedio de su apoderada judicial abogada REINA JANETH PEÑA DUGARTE, con facultad expresa para convenir, aceptado por la parte actora abogado GONZALO ANTONIO ASUAJE DELGADO, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Vencido el lapso establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión y dará por terminado el juicio, absteniéndose de ordenar el archivo del expediente, hasta que se cumpla en su totalidad con lo acordado.
PUBLÍQUESE Y CÓPIESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintitrés de septiembre del año dos mil catorce.-
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JESUS OSCAR LEON RIVAS.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 am.) Y se dejó copia certificada para la estadística del Tribunal.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. JESUS OSCAR LEON RIVAS.-
CACG/JOLR/jp.-
Exp. 28879.-
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