REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, lunes veintidós (22) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2014-000130
PARTE ACTORA: Ciudadana CLARA INÉS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.756.695.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: RONALD EDUARDO CALDERON JEREZ, LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, ELIAS BENIGNO CHIRINOS QUERALES, MARIA MERCEDES RAMIREZ M. y otros.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACION DE TRANSPORTE DE CARGA MÉRIDA (ASOCARME), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 22 de agosto de 2011, bajo el N° 33, Tomo 03, en la persona del ciudadano ALEJANDRO MOLINA ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.498.193, en su condición de Presidente de la Asociación ya mencionada.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RAMONA NEREIDA SULBARAN CORREDOR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, lunes veintidós (22) de septiembre de 2014, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadana CLARA INÉS ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.756.695, y su apoderada judicial la abogada NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO, titular de la cédula de identidad N° 9.475.833 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.089, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su Presidente el ciudadano ALEJANDRO MOLINA ALIZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.498.193, asistido por la abogada RAMONA NEREIDA SULBARAN CORREDOR, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.532. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados por la cantidad de VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON CERO TRES CENTIMOS (Bs. 28.651,03), monto este que se paga en este acto, en Cheque personal Nro. 62346381, de la cuenta corriente Nro. 0105-0747-21-1747032131, de la cual es titular la demandada de autos, contra en Banco Mercantil, a favor de la ciudadana Clara Inés Alvarado, recibido por la parte actora personalmente en las instalaciones de este Tribunal; con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día de hoy. Así mismo, las partes solicitan la entrega de las pruebas por ellos promovidas, lo cual es acordado por este Tribunal, y se hace entrega en este acto de las mismas, estando ambas partes conformes.-

La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


CLARA INÉS ALVARADO NANCY JOSEFINA CALDERON TREJO


ALEJANDRO MOLINA ALIZO RAMONA NEREIDA SULBARAN CORREDOR