REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, jueves veinticinco (25) de septiembre de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ACTA DE MEDIACIÓN

ASUNTO: LP21-L-2014-000204
PARTE ACTORA: Ciudadana YOHAN MANUEL LEAL FUNEMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.654.238.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil JUNIOR MALL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, de la ciudad de El Vigía, del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el N° 24, Tomo A-3, de fecha 23 de marzo de 2007, en la persona del ciudadano JUNIOR MARTIN ALBORNOZ, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-7.784.120, en su condición de Representante Legal de la referida Sociedad Mercantil.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, jueves veinticinco (25) de septiembre de 2014, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante representada por su apoderado judicial el abogado LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN, titular de la cédula de identidad N° 10.104.605 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.925, según poder que se encuentra inserto en el expediente, también compareció a esta Audiencia la parte demandada representada por su apoderado judicial el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 14.529.518 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 103.174. Una vez iniciada la Audiencia Preliminar se logró la siguiente mediación sobre todos los puntos demandados y adicionalmente se cuantifico y medio los conceptos de intereses de mora e indexación del monto mediado, por lo que se totalizo en monto mediado en la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00), monto este que se pagara el día viernes veintiséis (26) de septiembre de 2014, en las instalaciones de este Tribunal; con el monto mediado no queda saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse por los conceptos demandados y mediados. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordena el archivo del presente expediente al sexto (06) día hábil siguiente al día del pago convenido.
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Yurahi Gutiérrez.
Los Presentes,


LUIS EMIRO ZAMBRANO SULBARAN JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA