REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, dieciséis de septiembre de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: LP31-L-2014-000040

MEDIACIÓN POSITIVA - EN INICIO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

PARTE DEMANDANTE: ROGER ALEJANDRO RINCÓN MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.097.645, civilmente hábil, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Reina Coromoto Chacón Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.676.998, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.163, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Distribuidora Don Pacho de Los Andes, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 23, tomo 1- A, de fecha 23 de enero de 1996, representada legalmente por el Ciudadano José Enrique Ramírez Ovalles, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.623.850, en su condición de Presidente; Distribuidora Nuevo Milenio C.A., representada legalmente por el ciudadano José Enrique Ramírez Ovalles, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.623.850, en su condición de Presidente; y al Ciudadano José Enrique Ramírez Ovalles, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.623.850, por ser principal accionista administrador.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA DISTRIBUIDORA DON PACHO DE LOS ANDES, C.A.: Abg. María Carolina Rodríguez Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.516.507, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.376, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy martes, dieciséis (16) de septiembre de 2014, siendo las once de la mañana (11:00 am), oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado el ciudadano ROGER ALEJANDRO RINCÓN MÁRQUEZ, contra DISTRIBUIDORA DON PACHO DE LOS ANDES, C.A; DISTRIBUIDORA NUEVO MILENIO C.A., y al CIUDADANO JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ OVALLES. Comparecieron por ante este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, la apoderada judicial de la parte demandante Abg. Reina Coromoto Chacón Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.676.998, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.163, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder apud acta que obra inserto al folio 59 de las actas procesales; así como la apoderada judicial de la demandada DISTRIBUIDORA DON PACHO DE LOS ANDES, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el número 23, tomo 1- A, de fecha 23 de enero de 1996, representada legalmente por el Ciudadano José Enrique Ramírez Ovalles, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.623.850, en su condición de Presidente, a través de la abogada Abg. María Carolina Rodríguez Molina, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.516.507, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 103.376, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Estado Mérida, según consta en poder notariado original el cual fue presentado en audiencia en tres (03) folios útiles para ser agregados al expediente; así mismo, se deja constancia de la incomparecencia de las Co-demandadas DISTRIBUIDORA NUEVO MILENIO C.A., representada legalmente por el ciudadano José Enrique Ramírez Ovalles, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.623.850, en su condición de Presidente; y del CIUDADANO JOSÉ ENRIQUE RAMÍREZ OVALLES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.623.850, por ser principal accionista administrador, dándose inicio a la audiencia preliminar.

La Juez instó a la mediación del conflicto; y por cuanto la mediación laboral fue positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano, el cual, se realizará en los siguientes términos: PRIMERO: La Parte Patronal con el propósito de dar por terminada la presente divergencia y evitar dilaciones innecesarias y mayores erogaciones, ofrece pagar a LA PARTE ACTORA ROGER ALEJANDRO RINCÓN MÁRQUEZ, a manera de mediar, la cantidad de: TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 339.344,89), en dinero efectivo en monedas de curso legal, de los cuales, declara y acepta que recibió la cantidad de: DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (225.344,89), por concepto de Adelanto De Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, según consta en recibos de pago presentados por la parte patronal y reconocidos por el trabajador, arrojando una diferencia a pagar de: CIENTO CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 114.000,00). SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora, expone, que acepta y está conforme con el ofrecimiento realizado. TERCERO: Ambas partes acuerdan que el acto efectivo de cancelación de tal acuerdo será hecho a través de dos (2) pagos: Un primer pago: para el día Jueves, 25 de septiembre de 2014, a través de un Cheque, por la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 57.000,00), a nombre de ROGER ALEJANDRO RINCÓN MÁRQUEZ y Un Segundo pago: para el día Jueves, 09 de octubre de 2014, a través de un Cheque, por la cantidad de Cincuenta y Siete Mil Bolívares (Bs. 57.000,00), a nombre de ROGER ALEJANDRO RINCÓN MÁRQUEZ, que comprende, los conceptos que en realidad le corresponden a la parte actora y ajustados, previo un análisis real realizado, en esta Audiencia Preliminar, en la cual, AMBAS PARTES declaran que los conceptos que efectivamente le corresponden a LA PARTE ACTORA, una vez realizado el análisis respectivo, y que se acuerdan sin constreñimiento, presión o coacción. De esta manera se cubren las pretensiones de la Parte Actora, por una parte, y por la otra la Parte Demandada, cumple con el ofrecimiento para conciliar y satisfacer los anhelos de la trabajadora estos ajustados a derecho. CUARTO: La apoderada judicial de la parte actora, declara estar conforme y de acuerdo con el convenimiento realizado en los términos expuestos, no quedando nada a deberle la parte demandada a la parte actora, por todos los conceptos demandados por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos laborales, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores, referidos a la prestación de antigüedad con sus respectivos intereses, vacaciones, bonos vacacionales, descanso vacacionales, bonificaciones de fin de año o utilidades, indemnización por despido, descanso y feriados no cancelados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió, quedando de esta forma satisfechas todas las pretensiones de LA PARTE ACTORA. QUINTO: Ambas partes declaran expresamente que con la firma de la presente MEDIACION, nada tienen que reclamarse por cualquier concepto derivado de la relación laboral que existió entre ellas. SEXTO: Ambas partes declaran que la presente mediación producirá efecto de cosa juzgada entre las partes, por haber sido celebrada con el consentimiento libre y con pleno conocimiento de sus derechos, por lo cual, solicitan a este Tribunal que le imparta la homologación correspondiente, ordenando el archivo del expediente, una vez que la parte accionada haya hecho efectivo los pagos realizados y se cumpla con la totalidad del monto convenido.

En este estado ambas partes, solicitan respetuosamente a este Tribunal y agradeciendo su intervención para lograr la celebración de este acto de composición procesal, le imparta su aprobación de MEDIACION, la terminación del juicio y posterior archivo del expediente una vez que conste que se hizo efectivo los pagos convenidos. Igualmente solicitan que se les devuelvan sus respectivos escritos de Pruebas y todo de conformidad con los principios constitucionales establecidos en los artículos 87, y 92 ambos inclusive en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y muy en especial a lo que refiere al artículo 89, ordinal 3 ejusdem.

Este Tribunal vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA MEDIACION CELEBRADA ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, de tal manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes dada la naturaleza del presente fallo y, enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la presente mediación, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste que se hizo efectivo los pagos convenidos. Se devuelven las pruebas consignadas al inicio de esta audiencia preliminar. Se deja constancia que siendo las 12:40 m. Culminó la presente audiencia.

Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 248 del Código de Procedimiento Civil.

La Juez Temporal

Abg. Andreína del Valle Fernández


Apoderada Judicial de la Parte Demandante




Apoderada Judicial de la Parte demandada



La Secretaria

Abg. Ivett Nathalie Aristimuño López