REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.

204º y 155 º
Asunto Nro. 01891
SOLICITANTE: CLAUDIA MILEIDY CURIEL CARRERO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-14.917.463, domiciliada en Calle 21 entre avenidas 4 y 5, edificio Eleo Rey, piso 5, apto 11, Parroquia Sagrario del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida.

BENEFICIARIO: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad.

ASUNTO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente asunto por Autorización Judicial en virtud del escrito presentado en fecha (08) de Agosto del dos mil catorce (2014), por la ciudadana CLAUDIA MILEIDY CURIEL CARRERO, antes identificada, debidamente asistida por la Abogada JHOANNA KARINA BERMUDEZ QUINTANILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N º V- 15.032.994, inscrita en el impreabogado bajo el numero 128.033, actuando en su carácter de madre y representante legal del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad., la cual solicitan se le conceda AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA AMERICANA------------------------------------------------------------
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones:
Por consiguiente, a tenor de lo previsto en los artículos 22, 177, Parágrafo Segundo, literal “e” y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 267 del código Civil Vigente.
“Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01891, se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que le permitirá obtener documento Público que compruebe su identidad, siendo uno de esos documentos el pasaporte, en consecuencia, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente a favor del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión, a los fines que surta efectos ante las Autoridades de Identificación y Extranjería y demás fines legales consiguientes.------------------------------------------
Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en Mérida (14) del mes de Agosto del año 2014. Años 204° y 155°.


LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA.


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-


LA SRIA
Mcr.- 01891.