REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11244
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA GUERRERO BRICEÑO Y MIGUEL ANGEL BASTIDAS ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.657.713 y V-15.921.605, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano MIGUEL ANGEL BASTIDAS ANGULO, antes identificado, establece a favor de su hijo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), MENSUALES, pagaderos en un solo monto los días veinte (20) de cada mes. EL BONO ESCOLAR será sufragados de manera equitativa entre ambos padres, es decir el cincuenta (50%) por ciento cada uno, los primeros quince (15) días de Septiembre de cada año, para lo cual conservara las facturas que por estos gastos se deriven como constancia de haber cumplido con la obligación. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, será cubierto equitativamente, es decir el padre comprara los estrenos del 24 de Diciembre y la madre los del 31 de Diciembre, y deberán ser cubiertos los primeros quince (15) días de Diciembre de cada año. Los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Dichas cantidades tendrán un incremento anual del quince (15%) por ciento. Dichas cantidades serán depositadas por el padre a través de depósitos bancarios en la cuenta No. 0102-0441170100019437 del Banco Venezuela a nombre de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 04-08-2014, por los ciudadanos: MAYRA ALEJANDRA GUERRERO BRICEÑO Y MIGUEL ANGEL BASTIDAS ANGULO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11244
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