REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11246
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos ZOVEYDHA COROMOTO DUQUE MONCADA Y ELIDES VIVAS CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.956.548 y V-13.648.082, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano ELIDES VIVAS CONTRERAS, antes identificado, establece a favor de su hija la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), MENSUALES, en dos montos iguales de setecientos cincuenta (750,00), con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes, a partir del treinta (30) de Agosto de 2014, en efectivo, y a través de recibos suscritos por la madre como constancia de haber recibido la manutención. El Bono Escolar Especial lo ofreció en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), con fecha de pago el primero (01) de Septiembre de cada año a partir del 2014, documentando el pago con recibos suscritos por la madre como constancia de haber recibo el monto aquí acordado. EL BONO DECEMBRINO será compartidos entre ambos padres, acordando que el padre compre los estrenos de una fecha y la madre los de la otra fecha, con fecha de pago el quince (15) de Diciembre de cada año a partir del 2014, documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido. Igualmente aportara el cincuenta (50%) por ciento del valor de los gastos médicos extraordinarios, medicinas, previa presentación de récipes médicos y facturas por parte de la madre. La madre acepta la propuesta del padre de su hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 01-08-2014, por los ciudadanos: ZOVEYDHA COROMOTO DUQUE MONCADA Y ELIDES VIVAS CONTRERAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



Ngr/11246