REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11248
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos PEDRO JOSE DAVILA DAVILA Y NEXCY MARIA MERCADO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.955.086 y V-16.664.856, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre PEDRO JOSE DAVILA DAVILA, antes identificado propone compartir con su hija un fin de semana cada quince (15) días desde el sábado a las nueve (9:00 a.m) de la mañana hasta las cinco (5:00 p.m) de la tarde y los domingos en ese mismo horario, retirándola en la casa de la madre y retornándola al mismo lugar. De igual manera manifiesta que han convenido que la Semana de Navidad comprendidas entre el 24 y 31 serán compartidas equitativamente, es decir la fecha del 24 de Diciembre en la casa del padre y la del 31 en la casa de la madre, alternando cada año de acuerdo al permiso navideño que por su trabajo le otorguen al progenitor, en cuanto a los días de Carnaval y Semana Santa también serán compartidos equitativamente una fecha con el padre y una con la madre de manera alterna cada año. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 06-08-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: PEDRO JOSE DAVILA DAVILA Y NEXCY MARIA MERCADO PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA


Ngr/11248