REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11253
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Novena Provisorio para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos LUIS ANTONIO GUADUA GUILLEN Y MARIA EUGENIA CUARTAS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.848.165 y V-23.499.781, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre LUIS ANTONIO GUADUA GUILLEN, antes identificado propone compartir con su hijo los fines de semana cada quince (15) días desde el viernes a las 5:00 p.m, y lo retornara el lunes a las 8:00 p.m, en la escuela o en casa de la madre, las semanas intermedias, buscara al niño los lunes, miércoles y viernes en casa de la madre para llevarlo a su actividad deportiva o para compartir con su hijo entre las 4:00 y las 6:00 p.m, en los asuetos de Carnaval y Semana Santa corresponderá el primer asueto al padre y el segundo a la madre, las vacaciones escolares corresponderá a cada padre tres semanas con el niño y de la siguiente forma: La última semana de Julio y la primera de Agosto compartirá con el padre, las dos siguientes semanas compartirá con la madre, la última semana de Agosto con el padre y la primera de Septiembre con la madre. En Navidad compartirá una fecha especial con su semana cada padre a tal fin, este año 2014 con el padre desde el día 18 de Diciembre hasta el 26 de Diciembre y cada año se alternara la fecha de disfrute, cuando le corresponda al padre el treinta y uno (31), buscara al niño el día 27 de Diciembre y lo retornara el seis (06) de Enero, el día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 14-07-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: LUIS ANTONIO GUADUA GUILLEN Y MARIA EUGENIA CUARTAS FLORES, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11253
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