REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 11254
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DE LA CUSTODIA, presentada por el Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, del Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y la Familia (Civil, Instituciones Familiares y Protección). A solicitud de los ciudadanos FREDDY JOSE ARIAS PEÑA Y ANYELIN CAROLINA RINCON SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-15.175.680 y V-18.620.537, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual el padre el ciudadano FREDDY JOSE ARIAS PEÑA expone: En el año 2012, la madre de mi hija y mi persona, acordamos modificar la Custodia según expediente No. 04051, por cuanto en ese momento la madre no tenia las condiciones materiales necesarias, y la niña quería vivir conmigo, actualmente las condiciones de la madre han variado, la niña desea retornar con la madre de hecho desde hace un mes aproximadamente, ya convive con ella, por lo tanto estoy de acuerdo en retornarle la Custodia de la niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, a la madre. La madre manifiesta que está de acuerdo y acepta la responsabilidad de Custodia de su hija, y velar por el cuidado y protección de la misma y asume el compromiso que la niña continúe manteniendo el contacto directo con el padre como hasta ahora lo ha sido. La niña OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, expone: Vivo con mi mama hace un tiempito, antes vivía con papa porque me gustaba pero me hizo falta mama. Yo quiero vivir con mama y seguir viendo a mi papa. Ambas partes solicitan se Homologue el presente conveniente. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 31-07-2014, por los ciudadanos FREDDY JOSE ARIAS PEÑA Y ANYELIN CAROLINA RINCON SALAZAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
SECRETARIA
Ngr/11254
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