REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11256
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada NANCY JUDITH CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CESAR AUGUSTO RUIZ OVALLES Y BIANCA NORA ALBARRAN MUÑOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.007.617 y V-19.422.404, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre CESAR AUGUSTO RUIZ OVALLES, antes identificado propone compartir con su hijo todos los fines de semana, buscándolo el sábado a las 9:00 a.m, y retornándolo el domingo a las 6:00 p.m, igualmente se compromete atender los deberes escolares del niño durante ese lapso. En Navidad compartirá una fecha con su hijo con su respectiva semana, este año 2014 será el 24 de Diciembre con la madre y el 31 de Diciembre con el padre con su respectiva semana. En las vacaciones laborales el padre procurara hacerlas coincidir en época de vacaciones escolar, para que los 15 días de disfrute pueda compartirlos con su hijo, para tal fin informara a la madre con ocho (08) días de anticipación a la fecha de disfrute. En los asuetos de Carnaval y Semana Santa, los padres tomaran cada uno un asueto completo, previo acuerdo ambos padres. El día del padre y de la madre con el progenitor respectivo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 18-06-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO RUIZ OVALLES Y BIANCA NORA ALBARRAN MUÑOZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA

Ngr/11256