REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11266
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JUAN RAMIRO CORREA RODRIGUEZ Y TANIA ROSARIO SUAREZ ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.146.303 y V-19.997.052, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JUAN RAMIRO CORREA RODRIGUEZ, antes identificado propone compartir con su hija los fines de semana desde el sábado a las nueve (9:00 a.m) de la mañana hasta el domingo a las seis (6:00 p.m) de la tarde, pudiendo avisar a la madre el fin de semana que por su trabajo no pueda buscar a su hija, deberá buscarla en la casa de la madre y la retornarla al mismo lugar. También podrá compartir algún día entre semana previo acuerdo con la madre. De igual manera propone que los días de Diciembre serán compartidos de manera equitativa, la semana del veinticuatro (24) con el padre y la semana del treinta y uno (31) con la madre alternando cada año. Los días de asueto de Carnaval y Semana Santa serán compartidos de manera equitativa la semana de Carnaval con el padre y la Semana Santa con la madre alternando cada año. La madre manifiesta que está conforme con lo propuesto por el padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 11-08-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JUAN RAMIRO CORREA RODRIGUEZ Y TANIA ROSARIO SUAREZ ARAQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA


Ngr/11266