REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, dieciséis (16) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11268
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos CARLOS ALBERTO VERA NAVA Y JASMIN ELIZABETH ALBORNOZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.664.878 y V-17.341.216, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre CARLOS ALBERTO VERA NAVA, antes identificado propone compartir con su hijo un fin de semana cada quince (15) días desde el día viernes a las doce (12:00 m), hasta el domingo a las cinco (5:00 p.m) de la tarde, buscándolo los días viernes en la Escuela Gabriel Picón González y devolviéndolo los días domingo a la casa de la madre. Los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos equitativamente entre ambos padres, es decir una fecha con la madre y otra con el padre previo acuerdo entre ambas partes. Los periodos vacacionales serán compartidos en partes iguales con ambos padres. Las vacaciones Navideñas serán compartidas de manera equitativa la semana del veinticuatro (24) de Diciembre con la madre y la del 31 con el padre, cambiando cada año de manera alterna. La madre manifiesta que está conforme con lo propuesto por el padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 25-04-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: CARLOS ALBERTO VERA NAVA Y JASMIN ELIZABETH ALBORNOZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11268
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