REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11272
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por el ciudadano Abogado DAVID MARTIN DUGARTE, en su carácter de Defensor Publico Tercero en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARYURI SALINAS UZCATEGUI Y GABRIEL ALEJANDRO RAMIREZ SOSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.593.814 y V-20.218.666, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano GABRIEL ALEJANDRO RAMIREZ SOSA, antes identificado, establece a favor de su hijo la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), MENSUALES, los cuales serán depositados por el padre, en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela signado con el No. 0102-0441-1300100028139 a nombre de la madre, los días ocho (08) de cada mes. Igualmente se compromete a dar cumplimiento al BONO ESPECIAL Y ADICIONAL para el mes de AGOSTO de cada año por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), y un BONO ESPECIAL Y ADICIONAL para el mes de DICIEMBRE de cada año, por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500,00), destinados a cubrir el cincuenta (50%) por ciento de los gastos que su hijo requiera para esta fecha. El padre se compromete a cubrir la mitad de los gastos, es decir el cincuenta (50%) por ciento de lo que genere consultas médicas, odontológicas, medicinas y exámenes destinados a garantizar el buen estado de su hijo. Dicha cantidad será ajustada en forma automática y proporcional en un veinte (20%) por ciento. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 11-08-2014, por los ciudadanos: MARYURI SALINAS UZCATEGUI Y GABRIEL ALEJANDRO RAMIREZ SOSA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11272
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