REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11277
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por el ciudadana Abogada ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) (E) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos YAJAIRA DEL CARMEN SALAZAR DE LOBO Y JESUS ANTONIO LOBO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.097.539 y V-13.098.115, en su orden respectivo, en su condición de padres de la adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad y tres (03) años de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JESUS ANTONIO LOBO SALAZAR, antes identificado, establece a favor de sus hijos la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.300,00), MENSUALES. UN BONO ESPECIAL PARA EL MES DE AGOSTO por la cantidad de UN MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.140,00), para cada uno, a los fines de cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares requeridos por los niños. Para el mes de DICIEMBRE un BONO ESPECIAL por la cantidad de CUATRO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.600,00), para cubrir los gastos relativos al vestido, calzado y otros que requieran sus hijos para esa época del año. Dichas cantidades serán depositadas mensualmente, en forma adelantada puntual y oportuna mediante depósito bancario en la cuenta de ahorros No. 0102-0681-200100001812 del Banco de Venezuela a nombre de la madre, con un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extras serán cubiertos por ambos padres en partes iguales en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, cuando sus hijos lo requieran, garantizando a sus hijos el derecho a la salud. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12-08-2014, por los ciudadanos: YAJAIRA DEL CARMEN SALAZAR DE LOBO Y JESUS ANTONIO LOBO SALAZAR, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



Ngr/11277