REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11284
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Sexta en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ZARAI ZELENA NUÑEZ NUÑEZ Y LEVIS SAUL GUZMAN MONSON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.198.800 y V-23.721.273, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) meses de edad en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano LEVIS SAUL GUZMAN MONSON, antes identificado, establece a favor de su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), MENSUALES. Un BONO ESCOLAR para el mes de Agosto, para contribuir en la compra de los útiles y uniformes escolares, por la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), y un BONO ESPECIAL DE NAVIDAD por la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), para la compra de vestido y calzado relacionado con la época. La obligación de manutención se cumplirá los cinco (05) primeros días de cada mes y en la oportunidad que correspondan los bonos, mediante depósito en una cuenta de ahorro del Banco Mercantil bajo el No. 0105-0065630065780884 a nombre de la madre del niño. Dicha cantidad tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13-08-2014, por los ciudadanos: ZARAI ZELENA NUÑEZ NUÑEZ Y LEVIS SAUL GUZMAN MONSON, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11284
|