REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, diecinueve (19) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11286
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada ELAINI DEL CARMEN GARCIA VILCHEZ, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Primera (1°) (E) en Materia de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos GERARDO DAVILA ANGULO Y NOELIA MARCELINA PUENTE SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.039.764 y V-19.145.497, en su orden respectivo, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad, ocho (08) años de edad y cinco (05) años de edad, en su orden respectivo. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: Ambas partes acuerdan que sus hijos compartirán con ambos progenitores los fines de semana en forma alterna, es decir, cada quince (15) días el padre los buscara en el domicilio de la madre el día viernes en la tarde y los retornara el día domingo en la tarde al domicilio de la madre. Ambos padres mantendrán contacto directo y permanente con sus hijos en forma abierta de mutuo acuerdo, sin interferir con sus actividades normales, educativas y descanso. Las vacaciones y fechas especiales para el mes de Diciembre, las partes acuerdan que sus hijos compartirán equitativamente con ambos padres comenzando el presente año 2014, el 24 de Diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre y los años subsiguientes en forma alterna. Las vacaciones escolares se acuerda que sus hijos compartirán equitativamente 15 días con el padre y 15 días con la madre de mutuo acuerdo. Los días de Carnaval y Semana Santa de forma alterna. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 13-08-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: GERARDO DAVILA ANGULO Y NOELIA MARCELINA PUENTE SUAREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11286
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