REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11307
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JOHAN RICARDO VALERO RAMIREZ Y LISBETH CAROLINA UZCATEGUI MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-14.805.489 y V-16.317.886, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE de dos (02) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre JOHAN RICARDO VALERO RAMIREZ, antes identificado, compartirá con su hija un domingo cada quince (15) días, desde las nueve (9:00 a.m) de la mañana hasta las seis (6:00 p.m) de la tarde, el padre deberá estar puntualmente a las nueve de la mañana en la residencia de la madre de la niña, cualquier retardo en la hora establecida deberá notificarlo a la madre, de igual manera la madre notificara al padre sobre cualquier inconveniente que impida el disfrute de ese día. Igualmente compartirá con su hija un sábado cada quince días desde las nueve (9:00 a.m) de la mañana hasta las seis (6:00 p.m) de la tarde, en las mismas condiciones que fueron establecidas para el día domingo, dejando claro que el fin de semana que comparta el día sábado, no compartirá el día domingo. En Navidad la niña compartirá con el padre una de las fechas importantes, comenzando el año 2014, el 24 de Diciembre con el padre, buscándola en la casa de la madre a las cuatro (4:00 p.m) de la tarde y retornándola el día 25 Diciembre a las cuatro (4:00 p.m) de la tarde. La fecha del 31 le corresponde a la madre. Los días de asueto de Carnaval y Semana Santa serán compartidos por ambos padres, es decir en el año 2015 la niña compartirá con la madre el sábado y domingo del asueto de carnaval, y con el padre lunes y martes del asueto de carnaval, buscándola el padre el día lunes de carnaval a las (9:00 a.m) de la mañana y retornándola el día martes a las seis (6:00 p.m) de la tarde, en cuanto a los días de asueto de Semana Santa, la niña compartirá con el padre Jueves y Viernes de Semana Santa y con la madre sábado y domingo de semana santa en el mismo horario establecido para Carnaval, alternando cada año, pudiendo hacer la excepción si la madre o el padre tienen planificado un viaje en esos días pues la niña compartirá todo el carnaval con uno de los padres y la semana santa con el otro. Las vacaciones escolares no se establecen debido a la corta edad de la niña. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 13-08-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: JOHAN RICARDO VALERO RAMIREZ Y LISBETH CAROLINA UZCATEGUI MORA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11307