REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintidós (22) de Septiembre de Dos Mil Catorce (2014).
204º y 155 º
Asunto Nro. 11309
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION MODIFICACION DEL EJERCICIO DE LA CUSTODIA, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, a solicitud de los ciudadanos ODALIZ DEL CARMEN BRICEÑO FLORES Y MIGUEL EDUARDO MARQUEZ PEÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-19.592.284 y V-17.894.826, respectivamente, en su condición de padres de los niños OMITIR NOMBRES, ambos de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambos padres manifiestan su disposición de establecer el siguiente acuerdo: La ciudadana ODALIZ DEL CARMEN BRICEÑO FLORES, antes identificada, conviene en ceder voluntariamente la Custodia de sus dos hijos al padre, por cuanto no posee vivienda propia, se encuentra pagando alquiler y uno de sus hijos recibe terapia y la madre no lo puede llevar, por cuanto carece de recursos económicos y considera que con su padre van a estar mejor. El padre manifiesta que está de acuerdo y asumir la Custodia de sus dos hijos, pues con el van a estar bien, les puede dar estabilidad en todo, tanto en la alimentación, ropa, vivienda, educación y salud y acepta voluntariamente tener la Custodia de sus dos hijos. La madre compartirá con sus hijos todos los fines de semana, desde el día sábado a las cuatro de la tarde hasta el domingo a las cinco de la tarde, en cuanto a los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos, pudiendo pasar Carnaval con el padre y la Semana Santa con la madre, las fechas Navideñas la semana del 24 de Diciembre con el padre y la del 31 de Diciembre con la madre. Ambas partes están de acuerdo y solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos. En consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-08-2014, por los ciudadanos ODALIZ DEL CARMEN BRICEÑO FLORES Y MIGUEL EDUARDO MARQUEZ PEÑA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva…………………………………………….
Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado. LA JUEZA.



LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA



LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN




En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

SECRETARIA

Ngr/11309