REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintitrés (23) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11323
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada MARIA EUGENIA MORENO, en su carácter de Defensora Publica Cuarta encargada para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos MARTHA YELICE AVENDAÑO RIVERA Y PEDRO MANUEL SUAREZ SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-22.986.873 y V-16.933.364, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cuatro (04) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano PEDRO MANUEL SUAREZ SANCHEZ, antes identificado, establece a favor de su hijo la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), MENSUALES, los cuales serán depositados en dos (02) cuotas quincenales en la cuenta corriente del Banco B.O.D signada con el No. 01160045050203616456 a nombre de la madre. Igualmente DOS BONOS ESPECIALES, para el mes de Agosto por la suma de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), con un ajuste anual, para los gastos requeridos por el niño para la compra de útiles y uniformes escolares. Para el mes de DICIEMBRE por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), para cubrir parte de las necesidades propias de la época, dichos montos serán igualmente depositados en la cuenta bancaria mencionada anteriormente. Los gastos médicos, consultas especializadas, medicamentos y todo lo referente a emergencias del niño, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno, contra récipe y factura del mismo. Dichas cantidades tendrán un incremento del veinte (20%) por ciento anual. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 26-08-2014, por los ciudadanos: MARTHA YELICE AVENDAÑO RIVERA Y PEDRO MANUEL SUAREZ SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



Ngr/11323