REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN. SEDE MÉRIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 10542

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELY DEL CARMEN DIAZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.296.833, actuando con el carácter de madre y representante legal del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de 13 años de edad, asistida por la Defensora Publica Quinta abogado MARIA EUGENIA MORENO RIVAS; quien solicita a este Tribunal sea aclarada la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 17 de julio de 2014, en la cual se realizo rectificación de partida de nacimiento a favor del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, identificando al adolescente de autos como OMITIR NOMBRE siendo lo correcto OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de nacimiento la cual corre inserta al folio 05 del expediente, en tal sentido, este Tribunal, de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, en armonía con la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20 de Junio del año 2.002, es por ello, que mediante el presente auto amplia el contenido de la decisión antes mencionada que corre inserta a los folios 35 y 36 de las presentes actuaciones, siendo lo correcto identificar el apellido paterno del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE. Quedando así ampliada la anterior decisión y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la sentencia dictada en este despacho en fecha 17 de julio de 2014. Certifíquese por Secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y entréguese copia debidamente certificada del presente auto a la parte interesada. CÚMPLASE.

La Jueza

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sría