REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11329
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos NILO ALEXANDER SALAS MEJIA Y ROCIO GUASAQUILLO ACEVEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.218.097 y V-23.218.114, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de ocho (08) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre NILO ALEXANDER SALAS MEJIA, antes identificado propone compartir con su hija en las vacaciones escolares el cincuenta (50%) por ciento del periodo vacacional, la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre y al año siguiente se invierte. En Navidad el padre compartirá con su hija el cincuenta (50%) por ciento del periodo vacacional la primera mitad con el padre y la segunda mitad con la madre, igualmente con una fecha especial y al año siguiente alterno. El padre se compromete a mantener contacto telefónico con su hija diariamente al número: 0424-7299731, y cuando se encuentre en la ciudad de Cali al número telefónico 005728942855 en el horario comprendido entre 7:00 p.m y 8:00 p.m. La madre manifiesta que está de acuerdo con la propuesta del padre de su hija y agrega que a finales del mes de Agosto del presente año, cambiara de domicilio en la siguiente dirección: calle 19 a oeste, casa No. 8-253, Barrio Bajo Aguacatal, Municipio Santiago de Cali, departamento Valle del Cauca, ciudad Cali, Colombia. Teléfonos: 005728942855. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 06-08-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: NILO ALEXANDER SALAS MEJIA Y ROCIO GUASAQUILLO ACEVEDO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZ

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-

LA SECRETARIA




Ngr/11329