REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11331
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE MODIFICACION DE CUSTODIA, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos JOSE RAMON ARAQUE VIVAS y JEANNETTE CAROLINA CABALLERO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.952.261 y V-6.823.743, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 10 y 11 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: La madre ciudadana JEANNETTE CAROLINA CABALLERO DELGADO, manifiesta que conviene en la modificación de custodia de sus hijos con el padre, por lo que cede la custodia de sus hijos bajo su responsabilidad a partir de la presente fecha de la suscripción del acta hasta el 15 de agosto de 2015, es decir, hasta que finalice el periodo escolar 2014-2015, en la cual durante este tiempo realizará todo lo relacionado al cambio de residencia a los fines de proporcionales un ambiente y condiciones adecuadas a sus hijos. El padre, ciudadano JOSE RAMON ARAQUE VIVAS, manifiesta estar de acuerdo y acepta la responsabilidad de cuidado y protección de sus hijos y realizará la entrega de los mismos en la fecha indicada, es decir 15-8-2015 una vez que se constate las condiciones referentes a la vivienda donde residirá la madre con sus hijos; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 12 de agosto de 2014, por los ciudadanos JOSE RAMON ARAQUE VIVAS y JEANNETTE CAROLINA CABALLERO DELGADO, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc
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