REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 11335
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE PAGO POR DEUDA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la ciudadana EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Provisorio Novena del Ministerio Publico para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico, a solicitud de los ciudadanos ELUINDID JOSE OCANTO y LIANDY CRISTINA ROJAS TIMAURE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-11.025.989 y V-15.620.134, respectivamente, a favor de su hija OMITIR NOMBRE, de 10 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano ELUINDID JOSE OCANTO, reconoció la deuda por concepto de obligación de manutención establecida por el extinto Tribunal de Protección en el expediente N° 23545, Motivo: Divorcio 185-A, del año 2010, por la suma de DIECISIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 17.669,00) y ofreció el pago de la deuda en abonos mensuales en la cantidad de UN MIL BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 1.000,00), mensuales, a partir del mes de agosto 2014, mediante depósitos bancarios en la cuenta corriente N° 1092110585 en el Banco Mercantil a nombre de la madre y de igual modo se comprometió a reanudar el pago de la obligación de manutención la cual esta establecida e la suma de SEISCIENTOS CINCO BOLIVARES CON CERTO CENTIMOS (Bs. 605,00) mensuales y los bonos especiales los cuales están establecidos en la misma suma. La madre manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hija; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25 de julio de 2014, por los ciudadanos ELUINDID JOSE OCANTO y LIANDY CRISTINA ROJAS TIMAURE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc