REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, 24 DE SEPTIEMBRE DE 2014.
204º y 155 º
Asunto Nro. 11337
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS, presentado por la ciudadana GLADYS MARIA IZARRA SANCHEZ, Defensora Publica Sexta en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a solicitud de los ciudadanos YENIFER ALEJANDRA IBARRA RODRIGUEZ y JOVANY RODRIGUEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-24.198.800 y V-16.644.037, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 4 y 9 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El padre, ciudadano JOVANY RODRIGUEZ RAMIREZ, se compromete a cumplir a favor de sus hijos, los niños OMITIR NOMBRES, de 4 y 9 años de edad, con la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), es decir NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 900,00) para cada niño. Adicionalmente se establece un Bono Especial Escolar para el mes de agosto y diciembre por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), cada bono, MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), para cada uno de sus hijos en cada bono. La obligación de manutención se cumplirá los cinco (5) primeros días de cada mes y en la oportunidad que corresponda los bonos, mediante depósitos bancarios en una cuenta de ahorros del Banco de Venezuela bajo el N° 01020151980000116512 a nombre de la madre. Así mismo se establece el aumento automático y proporcional del veinte por ciento (20%) una vez al año. Los gastos extraordinarios serán cubiertos por ambos padres cada uno en un cincuenta por ciento (50%). La madre manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hija; prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 17 de septiembre de 2014, por los ciudadanos YENIFER ALEJANDRA IBARRA RODRIGUEZ y JOVANY RODRIGUEZ RAMIREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc
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