REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11351
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO, en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía Novena del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos JHON DENYS RUJANO Y MARYBEL RAMIREZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.780.884 y V-15.031.545, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRES, de doce (12) años de edad y cinco (05) años de edad, en su orden respectivo. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijas, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JHON DENYS RUJANO, antes identificado, ofreció a favor de sus hijas el aumento de la obligación de manutención en la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), Mensuales, con fecha de pago los 30 de cada mes, a partir del 30 de Agosto de 2014, mediante depósitos bancario en la cuenta corriente del Banco Caribe No. 0114-0432-40-4320865170 a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR aumenta a la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), con fecha de pago el 01 de Septiembre de cada año a partir del 2014, depositado en la misma cuenta bancaria. EL BONO DECEMBRINO aumenta a la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 10.000,00), con fecha de pago el 15 de Diciembre de cada año a partir del 2014, depositado en la cuenta bancaria mencionada anteriormente. Igualmente el padre se compromete aportar el cincuenta (50%) por ciento del valor de las medicinas, gastos médicos y extraordinarios previa presentación de facturas y récipes por parte de la madre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 13-08-2014, por los ciudadanos: JHON DENYS RUJANO Y MARYBEL RAMIREZ GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



Ngr/11348