REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veinticuatro (24) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11349
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES, presentada por la ciudadana Abogada MIRIAM CATHERINE NAVA, en su carácter de Defensora de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes en la Defensoría “El Niño Simón”, No. 159 Municipio Libertador del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ALGENIS BENITO ESCALONA ARGUELLO Y FANI DEL VALLE CARRERO MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.006.793 y V-14.699.633, en su orden respectivo, en su condición de padres de los adolescentes OMITIR NOMBRES de quince (15) años de edad y catorce (14) años de edad en su orden respectivo, y la niña OMITIR NOMBRES, de nueve (09) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de sus hijos, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano ALGENIS BENITO ESCALONA ARGUELLO, antes identificado, entregara en efectivo a la madre la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00), Mensuales, pagaderos en dos montos iguales los quince (15) y (30) de cada mes. Adicionalmente aportara la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de BONO ESCOLAR, los primeros quince (15) días del mes de Agosto, de igual manera la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), por concepto de BONO NAVIDEÑO, los primeros quince (15) días del mes de Diciembre de todos los años. El REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece abierto previo acuerdo con la madre de los niños, los gastos médicos, vestido, recreación, etc, serán cubiertos por ambos padres en un cincuenta (50%) por ciento cada uno. Las vacaciones y fechas navideñas, se alternaran ambos padres el cuidado de los niños, previo acuerdo. Igualmente convienen asistir a las citas médicas y escolares. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14-07-2014, por los ciudadanos: ALGENIS BENITO ESCALONA ARGUELLO Y FANI DEL VALLE CARRERO MOLINA, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11349
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