REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11353

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 19 de septiembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARVIN DAYANA GUILLEN FLORES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.679.103 y NELSON JAVIER ANAYA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.356.792, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 15 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos MARVIN DAYANA GUILLEN FLORES y NELSON JAVIER ANAYA LEON, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el progenitor compartirá con su hija un fin de semana cada 15 días desde el viernes a las 04 de la tarde hasta el domingo a las 05 de la tarde, de presentarse inconveniente el viernes se podrá cambiar para el sábado en la mañana esto será excepcionalmente, la madre llevara a la adolescente hasta el terminal y el padre la recogerá en el terminal de la azulita, el padre compartirá con su hija los días de asueto de carnaval y semana santa de manera equitativa, es decir, para el año 2015 el padre compartirá con su hija los días de carnaval y la madre los días de semana santa alternando cada año, los días de vacaciones navideñas serán compartidos equitativamente, comenzando para diciembre de 2014 el 24 con el padre y el 31 con la madre, las vacaciones escolares serán compartidas equitativamente, es decir, la mitad del periodo con el padre y la otra mitad con la madre, previo consentimiento de la adolescente, el día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo y su cumpleaños será alterno si no hay acuerdo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA




LA SECRETARIA,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



Sría.