REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 24 de septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11355
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 25 de junio de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Décima Quinta para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN PEÑALOZA RAMIREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.048.412 y ERICSON JOSE PAREDES PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.239.958, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos CRISTINA DEL CARMEN PEÑALOZA RAMIREZ y ERICSON JOSE PAREDES PEÑALOZA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el progenitor compartirá con su hija cada dos meses un fin de semana a partir del mes de octubre previo aviso a la madre, en las vacaciones escolares 50% del periodo vacacional con cada progenitor iniciando la primera mitad la madre y la segunda mitad con el progenitor al año siguiente alterno, en navidad, la semana del 24 de diciembre con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre y al año siguiente se invierte, en carnaval con el padre y en semana santa con la madre y al año siguiente alterno, el día del padre y el día de la madre con el progenitor respectivo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA,
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sría.
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