REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida
Tribunal Priemro de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Mérida, Veinticinco (25) de Septiembre de 2014

204º y 155º

Asunto Nro. 11365

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial de fecha 22 de septiembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMIILIARES, presentado por la ciudadana ESTHER JEANEETTE OSUAN PAREDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V- 14.550.040, en su condicion de funcionario del Concejo Municpal de Derechos de Niños y Adolescentes del Municpio Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Merida, a solicitud de los ciudadanos YOHANA KARINA MOLINA VERGARA y LUIS VILLASMIL RUJANO, venezalanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 14.865.593 y V-20.199.993, domiciliados en Merida, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad. Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos YOHANA KARINA MOLINA VERGARA y LUIS VILLASMIL RUJANO, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana YOHANA KARINA MOLINA VERGARA,, en su condicion de la madre de la niña OMITIR NOMBRE de siete (07) años de edad, solicita formalmente al ciudadano LUIS VILLASMIL RUJANO, y padre de la niña antes mencionada a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 365 de la LOPNNA, fijar voluntariamente por concepto de Obligacion de Manutencion la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), MENSUALES. SEGUNDO: Igualmente solicito dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de agosto por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) para gastos de utiles escolares, uniformes y calzado, y otro para el mes de diciembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), para ropa y calzado de la epoca. TERCERO: Asimismo, solicito el aumento automatico y proporcional de un veinte (20%) por ciento sobre la base del aumento antes mencionado tomandose en cuenta la tasa de inflacion determinada por los indices del Banco Central de Venezuela. CUARTO: Yo, LUIS VILLASMIL RUJANO padre de la niña OMITIR NOMBRE acepto y estoy conforme con todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana YOHANA KARINA MOLINA VERGARA y convengo en fijar y pagar la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), MENSUALES, POR CONCEPTO DE obligacion de manutencion y el pago de los dos (02) Bonos Especiales, uno para el mes de agosto por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) para gastos de utiles escolares, uniformes y calzado, y otro para el mes de diciembre por la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00), para ropa y calzado de la epoca, para un total de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 4500,00) , mas el incremento automatico y proporcional tanto de la obligacion de manutencion como el de los bonos especiales de un veinte (20%) por ciento, cantidades estas que seran entregadas a partir del mes de julio, en fecha 03 de julio de 2014. . En cuanto al Regimen de CONVIVENCIA FAMILIAR, la ciudadana YOHANA KARINA MOLINA VERGARA solicita formalmente al ciuidadano LUIS VILLASMIL RUJANO fije la convivencia familiar a favor de su hija la niña OMITIR NOMBRE, que sera entre semanas con la madre y los fines de semana con el padre . En las vacaciones de agosto seran compartidas, en la Navidad el 24 de diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre. SEGUNDO. Yo, LUIS VILLASMIL RUJANO padre de la niña OMITIR NOMBRE declaro acepto y estoy conforme con todas y cada una de sus partes en los pedimentos solicitados por la ciudadana YOHANA KARINA MOLINA VERGARA y convengo en fijar y cumplir con el regimen de convivencia que sera entre semanas con la madre y los fines de semana con el padre. En las vacaciones de agosto seran compartidas, en la Navidad el 24 de diciembre con el padre y el 31 de Diciembre con la madre y solicitan que el mismo sea homologado por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente como lo establece el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.
LA JUEZA,

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LINDA GUILLEN VERGARA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.