REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

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PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 25 de septiembre de 2014
204º y 155º
Asunto Nro. 11371

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial en fecha 22 de septiembre de 2014. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE FIJACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por la ciudadana NANCY JUDITH QUINTERO CARRERO en su carácter de Fiscal Encargada Novena para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos NORIS GARDELIS RAMIREZ ZERPA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.447.638 y ALEXY MARQUEZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.655.871, a favor de su hija la ciudadana niña OMITIR NOMBRE de 04 años de edad; Lo admite cuanto lugar en Derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 359 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos NORIS GARDELIS RAMIREZ ZERPA y ALEXY MARQUEZ PARRA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: el padre compartirá con la hija los fines de semana de manera alterna la recogerá en la casa de la madre el día sábado a las 09:00 a.m. y la retornara el mismo día a las 6:00 p.m. igual modalidad el domingo a partir del sábado 30.08.2014; la entregara y recibirá en la casa de la madre. En navidad, el padre compartirá el 24, 25 y 31 de diciembre de 2014 en el horario comprendido de 09:00 a.m. hasta las 03:00 p.m. del mismo día y el 01 de enero de 2015 igual modalidad. En carnaval y semana santa un día de asueto con cada progenitor. El día del padre y la madre con el progenitor respectivo. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente.

LA JUEZA,


ABG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Sría.