REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
MERIDA, (25) DE SEPTIEMBRE DE 2014.

204º y 155 º
Asunto Nro. 11377
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE INSTITUCIONES FAMILIARES, presentado por la ciudadana ESTHER JEANEETTE OSUNA PAREDES, en su condición de Funcionaria del Consejo Municipal de Derechos del niño y del adolescente del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos ALARCON PADILLA MARIELA DEL CARMEN y VERA BARAJAS JORGE ENRIQUE, venezolana y Colombiano, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-15.669.514 y cédula de ciudadanía N° 83658144, respectivamente, a favor de sus hijos OMITIR NOMBRES, de 11, 8 y 01 años de edad, lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, lo establecen en los siguientes términos: El ciudadano VERA BARAJAS JORGE ENRIQUE, fija la obligación de manutención a favor de sus hijos en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.800,00), mensuales, así mismo fija el pago de dos bonos especiales para el mes de agosto y diciembre en la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00), cada uno. Dichas cantidades tendrán un incremento automático y proporcional del veinte por ciento (20%). Las partes de mutuo y común acuerdo establecen un Régimen de Convivencia Familiar a favor del padre de la siguiente manera: una semana los niños compartirán con la madre y otra semana con el padre. Las vacaciones de agosto será compartido y en la navidad el 24 de diciembre con el padre y el 31 del mismo mes con la madre, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 14 de julio de 2014, por los ciudadanos ALARCON PADILLA MARIELA DEL CARMEN y VERA BARAJAS JORGE ENRIQUE, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por Secretaría copia certificada del escrito de solicitud del convenimiento suscrito por las partes y de la presente decisión. Se ordena el cierre y el archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA


ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
DRH/wasc