REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, (29) DE SEPTIEMBRE DE 2014.
204º y 155 º
ASUNTO Nro. 01863
SOLICITANTE: LENY BLADIMIR TREJO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.754.035

BENEFICIARIA: OMITIR NOMBRE, de nueve (9) años de edad

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COMPRAR INMUEBLE.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LENY BLADIMIR TREJO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.754.035, asistido por la Defensora Publica Segunda, abogado ROSSANA LOZADA, quien actúa en nombre propio y en representación de su hija la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (9) años respectivamente; quien solicita la autorización judicial, para que la prenombrada niña proceda a comprar un inmueble consistente en un lote de terreno que es parte de mayor extensión, ubicado en el Sector “EL Molino”, jurisdicción de Lagunillas del Municipio Sucre del Estado Mérida, consistente en una parcela de terreno, parte de mayor extensión, con un área aproximada de (444,15m2), denominada Lote B-3, debidamente alinderada de al siguiente manera: NORTE: calle de acceso, mide quince metros con setenta centímetros (15,70 mts), de longitud, va desde el punto I-4 al punto I-3. OESTE: terrenos de MARIETE DAVILA DE MORENO, mide veintisiete metros con cero siete centímetros (27.07 mts) de longitud va desde el punto I-3 al L29. SUR: Terreno de CECELIA DAVILA DE GRACIA, mide dieciséis metros con noventa y cinco centímetros (16,95 MTS), de longitud va desde el punto L-29 al punto I-2. ESTE: Con el lote B-2, mide veintisiete metros con noventa y nueve centímetros (27,99 mts) de longitud, va desde el punto I-2 al punto I-4 y que le pertenece al ciudadano HUMBERTO JOSE ALVAREZ GUZMAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.712.614, politólogo, domiciliado en la urbanización Humboldt, Residencias El Rosario, Torre E, Piso 4, apartamento E-4, Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida de fecha veintitrés de diciembre del año dos mil cuatro (23-12-2004), bajo el N° 26, folios 113 al 115, Protocolo Primero, Folios 31 al 33 en la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Mérida. El precio de la venta es por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL BOLIVARES CON 00/10 CENTIMOS (Bs. 146.000,00), los cuales serán cancelados entre el hermano de la niña DANIEL SEBASTIAN TREJO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad N° 25.643.794 conjuntamente con la niña OMITIR NOMBRE, anteriormente identificada, es decir la cantidad de SETENTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 73.000,00) cada uno, y la parte que corresponde a la niña será aportado mediante solicitud que se hará ante este Tribunal en el expediente N° 3802.--------------------------------------------------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte solicitante ciudadano LENY BLADIMIR TREJO RANGEL, la opinión de la niña OMITIR NOMBRE, dando cumplimiento con lo previsto en el artículo 80 y 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 01863, se desprende que la operación que se desprende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, toda vez que le permitirá incrementar el patrimonio personal, motivo por el cual este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL PARA COMPRAR y REGISTRAR EL INMUEBLE, que aparece arriba descrito a favor de la prenombrada niña. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 267, 269 y 270 del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”.------------------------------ El Tribunal autoriza al ciudadano LENY BLADIMIR TREJO RANGEL, ya identificado, en su carácter de padre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, para que la represente en la firma del documento respectivo, por ante la Oficina del Registro Público correspondiente. Se exhorta al solicitante a consignar por ante este despacho en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación copia certificada del documento que acredita la presente autorización judicial. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------
LA JUEZ

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA


LA SECRETARIA TEMPORAL


ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

DRH/wasc