REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
204º y 155 º
Asunto Nro.07621
SOLICITANTE: JOSE ONOFRE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.951.827.
MOTIVO: Autorización Judicial para Cirugía.
Vista la solicitud de fecha 25 de septiembre del 2014, realizada por el ciudadano JOSE ONOFRE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-11.951.827, en su condición de guardador del niño OMITIR NOMBRE; quien solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a la práctica de la cirugía Oftalmológica, por parte del equipo de cirujanos pediátricos y especialistas del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de 9 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.765.391.--
Ahora bien, para decidir esta sentenciadora estima hacer las siguientes consideraciones: Por consiguiente, a tenor de lo previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel mas alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la mas alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud.”
Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que se desprende que la solicitud hecha es de INTERES SUPERIOR, ya que es en beneficio para el niño de autos, en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Concede Autorización Judicial Suficiente para la practica de la cirugía Oftalmológica, por parte del equipo de cirujanos pediátricos y especialistas del Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes al niño OMITIR NOMBRE, anteriormente identificado. Entréguese a la solicitante copia certificada de la presente decisión.-------------------------------------------------------------------------------------- Publíquese y Regístrese.-----------------------------------------------------------------------------
Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, (29) de septiembre del año 2014. Años 204° y 155°.
LA JUEZA
ABOG. DOANA RIVERA HERRERA
SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
DRH/wasc
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