REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, 29 de Septiembre de 2014.

204° y 155°

Asunto Nro. 10854.
Revisado como ha sido el presente expediente, y visto que por error involuntario en decisión dictada en fecha 01-07-2014, al momento de transcribir el monto del Bono Escolar que ofrece el ciudadano JESUS EMILIO GUERRERO RAMIREZ, plenamente identificado en autos, se transcribió dos veces el monto con diferentes cantidades de dinero, siendo lo correcto el Bono Escolar por la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (3.500,00), con fecha de pago el 01 del mes de septiembre de cada año a partir del 2014, mediante depósito en la cuenta de ahorros en el Banco Sofitasa, a nombre de la madre. En tal sentido, este Tribunal, ordena hacer la corrección en los términos antes indicados, todo de conformidad con el contenido y alcance del articulo 252 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con la Decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinte de junio del dos mil (2000), es por ello, que mediante el presente auto se aclara y se subsana el error en referencia y por consiguiente, téngase el presente auto como parte integrante de la Decisión dictada por este Despacho en fecha 01/07/2014. Certifíquese por secretaria el presente auto de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y líbrese el respectivo oficio al Director de Finanzas departamento de Nomina de la Universidad de los Andes del Estado Bolivariano de Mérida, haciéndole la aclaratoria de la decisión antes mencionada, y deje copia del mismo. Cúmplase.- CÚMPLASE.-
LA JUEZA

ABOG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
Mcr.-