REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11385
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares. A solicitud de los ciudadanos JUSLEYVI LISBETH GALLARDO NAVA Y EVERT ANTONIO SALAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.197.477 y V-20.431.274, en su orden respectivo, en su condición de padres de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual se evidencia al folio (01) oficio suscrito por la Fiscal Decima Quinta la Abogada Sonia Yamiry Carrero, la remisión de la presente solicitud como Obligación de Manutención y Bonos, y vista el acta suscrita por las partes que la presente solicitud corresponde al Régimen de Convivencia Familiar, en consecuencia esta Juzgadora acuerda: Sobreponer caratula con el motivo de Régimen de Convivencia Familiar, homológuese el presente acuerdo suscrito por las partes, y háganse las anotaciones correspondientes en los libros respectivos. Ambas partes convienen voluntariamente el REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano EVERT ANTONIO SALAS SALAS, antes identificado, compartirá con su hija todos los fines de semana desde el día viernes a las cinco (5:00 p.m) de la tarde, hasta el día domingo a las (6:00 p.m) de la tarde, retirándola de la casa de la madre y retornándola al mimo lugar. Los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, comenzando en el año 2015, compartiendo con su hija los días de Carnaval con el padre y los días de semana santa con la madre. Las vacaciones escolares decembrinas, comenzando el Diciembre del año 2014 la semana del 24 de Diciembre compartirá los días del 20 al 27 en la mañana con la madre, retornándola el 27 en la mañana a la casa de su padre con compartirá desde el 27 de Diciembre hasta el 04 de Enero a las seis (6:00 p.m) de la tarde. Las vacaciones escolares la mitad del tiempo compartirá con la madre y la otra mitad con el padre previo acuerdo entre ambos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 25-08-2014, por los ciudadanos: JUSLEYVI LISBETH GALLARDO NAVA Y EVERT ANTONIO SALAS SALAS, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



Ngr/11385