REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11387
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos LORENA DAYANA ROJAS ROJAS Y EDUARDO DAVID VERGARA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-20.199.999 y V-19.593.149, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano EDUARDO DAVID VERGARA SANCHEZ, antes identificado, entregara a la madre la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), Mensuales, pagaderos en dos montos iguales con fecha de pago los 15 y 30 de cada mes, a partir del 30 de Agosto de 2014, mediante depósito bancario en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela signado con el No. 7440190971 a nombre de la madre. EL BONO ESCOLAR será compartido por ambos padres, es decir la madre comprara los útiles escolares y el padre los uniformes escolares, que incluye zapatos, suéter, pantalón, camisa, mono deportivo y franela, documentando el pago a través de facturas, con fecha de pago los primeros quince (15) días del mes de Septiembre de cada año. EL BONO DECEMBRINO será cubierto de manera equitativa, mediante la compra de ropa, calzado y juguete documentando el pago con la presentación de las facturas a la madre por el monto ofrecido, debiendo la madre comprar el estreno de una de las fechas y el padre el estreno de la otra fecha. Igualmente aportara el cincuenta (50%) por ciento de los gastos médicos extraordinarios y medicinas que requiera su hijo, previa presentación de récipes médicos y facturas por parte de la madre. Los montos aquí establecidos serán incrementados anual y automáticamente en un diez (10%) por ciento. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 20-08-2014, por los ciudadanos: LORENA DAYANA ROJAS ROJAS Y EDUARDO DAVID VERGARA SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



Ngr/11387