REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11389
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada por la abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida, para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ROBERTH ALI ALTUVE UZCATEGUI Y DIANA KARINA NIETO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.798.845 y V-20.199.481, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. Lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual FIJAN UN REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: El padre ROBERTH ALI ALTUVE UZCATEGUI, antes identificado manifiesta que por cuanto la madre del niño a partir del 22 de Agosto del corriente año, viajara a la ciudad de Caracas, donde establecerá su residencia, propone compartir con su hijo la mitad del periodo de vacaciones escolares, es decir desde el 15 de Julio hasta el 15 de Agosto de cada año y con la madre desde el 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre de cada año. Los días de asueto de Carnaval y Semana Santa, serán compartidos de manera equitativa, es decir una de las semanas con la madre y otra con el padre, comenzando en el año 2015 Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre, alternando cada año. Las vacaciones Decembrinas serán compartidas en un cincuenta (50%) por ciento con cada progenitor, así para el año 2014 el niño estará con el padre desde el 15 de Diciembre hasta el 26 de Diciembre y con la madre a partir del 27 de Diciembre hasta el 07 de Enero fecha en que retornara a las actividades escolares. El padre de igual manera podrá compartir con su hijo cualquier fin de semana que su padre viaje a Caracas, o que su madre venga a la ciudad de Mérida. El padre exige que la madre garantice la comunicación vía telefónica con su hijo, cada vez que el padre desee hablar con él, siempre y cuando será en horario que no interrumpa el sueño o las actividades escolares. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, suscrito en fecha 21-08-2014, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos: ROBERTH ALI ALTUVE UZCATEGUI Y DIANA KARINA NIETO SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11389
|