REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11391
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada SONIA YAMIRY CARRERO MOLINA, en su carácter de Fiscal Especial Provisoria Decima Quinta del Ministerio Publico del Estado Mérida. A solicitud de los ciudadanos ROBERTH ALI ALTUVE UZCATEGUI Y DIANA KARINA NIETO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.798.845 y V-20.199.481, en su orden respectivo, en su condición de padres del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano ROBERTH ALI ALTUVE UZCATEGUI, antes identificado, entregara a la madre la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.400,00), Mensuales, pagaderos en tres (03) montos iguales semanalmente, las tres primeras semanas del mes, cada uno por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), y un monto de SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600,00), en un solo pago a través de la tarjeta SODEXO, el último viernes de cada mes. Igualmente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00), por concepto de BONO ESPECIAL ESCOLAR, pagadero los primeros quince (15) días del mes de Septiembre de cada año. EL BONO ESPECIAL NAVIDEÑO, propone que los gastos sean compartidos de manera equitativa, por lo que será el padre quien compre los estrenos de una de las fechas, y otras piezas de ropa para el uso durante el año y la madre será la encargada de comprar los estrenos de la otra fecha junto a otras piezas de ropa para el uso del niño durante el resto del año. Dichos gastos serán documentados a través de facturas. Los gastos extraordinarios serán compartidos en un cincuenta (50%) por ciento con cada progenitor. Dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 21-08-2014, por los ciudadanos: ROBERTH ALI ALTUVE UZCATEGUI Y DIANA KARINA NIETO SANCHEZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.

LA JUEZA

ABG. DOANA RIVERA HERRERA

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JHOANNY ROJAS MARIN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA



Ngr/11391