REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
DE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida sede Mérida.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, veintinueve (29) de Septiembre de 2014
204º y 155 º
Asunto Nro. 11400
Visto el anterior CONVENIMIENTO DE HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCIÓN Y BONOS, presentada por la ciudadana Abogada ROSSANA LOZADA MORALES, en su carácter de Defensora Publica Segunda (2°) en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A solicitud de los ciudadanos MARIA YOLIBETH PEÑA DUGARTE Y JUAN CARLOS MARQUEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.958.904 y V-11.953.501, en su orden respectivo, en su condición de padres del adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad. La admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, en el cual ambas partes convienen voluntariamente la OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS a favor de su hijo, estableciendo los siguientes acuerdos: El padre el ciudadano JUAN CARLOS MARQUEZ GUTIERREZ, antes identificado, entregara a la madre la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.200,00), Mensuales, se fijan DOS BONOS ESPECIALES ADICIONALES para el mes de DICIEMBRE por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.000,00), y en el mes de JULIO la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 700,00), los cuales serán depositados a la madre en la cuenta de ahorros No. 1750040600010317396 del Banco Bicentenario. Dichas cantidades tendrán un incremento del quince (15%) por ciento anual. Las medicinas y gastos médicos serán cubiertos por ambos padres en partes iguales. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente convenimiento, prevaleciendo sus derechos e intereses y en aras de garantizarlos, en consecuencia esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito en fecha 18-09-2014, por los ciudadanos: MARIA YOLIBETH PEÑA DUGARTE Y JUAN CARLOS MARQUEZ GUTIERREZ, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
ABG. DOANA RIVERA HERRERA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JHOANNY ROJAS MARIN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado del auto anterior.-
LA SECRETARIA
Ngr/11400
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